jueves, abril 18, 2024
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Diputados avalan en comisiones reformas a la Ley de Voluntad Anticipada

Por Lilia González

*Aprueban diputados dar mayor certeza a pacientes en fase terminal, para hacer válido su derecho a decidir y planificar libremente y de forma anticipada, sobre los tratamientos médicos que quiera recibir.

Las comisiones legislativas de Procuración y Administración de Justicia con Salud, Asistencia y Bienestar Social avalaron, por unanimidad, reformar la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México, con el fin de hacer respetar la decisión de una persona que se encuentre en fase terminal, respecto a si desea o no recibir cuidados paliativos, medicamentos, tratamientos o procedimientos médicos que únicamente alarguen su vida.

Al analizar la iniciativa presentada por el diputado Maurilio Hernández, coordinador parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, los diputados avalaron flexibilizar la ley, establecer los principios rectores a los que están sujetas las personas que deben cumplir con la voluntad anticipada, modificar términos y ampliar el objeto de la misma para garantizar, proteger, regular y respetar su cumplimiento.

FOTO: Juan Hernández

Se refirió que la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México, emitida en 2013, estipulaba que para hacerla efectiva, se debía llevar a cabo una escritura de voluntad anticipada ante notario público, señalando entre los requisitos que la persona que pretendía ser beneficiada debía acudir con cinco testigos; sin embargo, con la reforma se indica que podrá ser emitida únicamente con tres testigos.

Otro de los cambios, se explicó, es que tendrá el mismo valor jurídico la escritura como el acta de voluntad anticipada que se puede llevar a cabo ante autoridades de salud tanto públicas, como privadas.

Asimismo, se regulan los principios de autodeterminación, autonomía, derechos humanos, dignidad e integridad de las personas, reservación de la intimidad y confidencialidad de los enfermos, la no discriminación y el acceso pleno a los servicios de salud de la y el enfermo, entre otros, que deberán ser observados y respetados con el fin de dotar de mayor certeza y garantizar a las personas con enfermedad terminal, que se cumplirá su voluntad.

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