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	<title>Flor Angeli Vieyra Vázquez. &#8211; 8 Columnas</title>
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	<title>Flor Angeli Vieyra Vázquez. &#8211; 8 Columnas</title>
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		<title>Garantizará IEEM la 8 de 8 contra la violencia de género</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ocho Columnas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 May 2025 21:42:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado de México]]></category>
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		<category><![CDATA[Violencia de gÃ©nero]]></category>
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					<description><![CDATA[Lilia González El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó en la 20ª Sesión Extraordinaria el procedimiento para constatar que las candidaturas a Magistraturas y Personas Juzgadoras del Poder Judicial mexiquense cumplan con los requisitos de elegibilidad y que no hayan incurrido en los supuestos de la “8 de 8” contra [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lilia González</strong></p>
<p>El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó en la 20ª Sesión Extraordinaria el procedimiento para constatar que las candidaturas a Magistraturas y Personas Juzgadoras del Poder Judicial mexiquense cumplan con los requisitos de elegibilidad y que no hayan incurrido en los supuestos de la “8 de 8” contra la violencia.</p>
<p>Las consejeras electorales explicaron que la revisión de los requisitos de elegibilidad, de acuerdo con la reforma judicial, se establecieron en dos momentos; durante el registro de candidaturas, proceso que estuvo a cargo de los Comités de Evaluación, y el segundo que tendrá lugar después de la jornada electoral y antes de la asignación de cargos, correspondiéndole al IEEM.</p>
<p>“Este paso es de suma trascendencia, recordemos que las autoridades electorales en ejercicio de su atribución deben garantizar que quienes accedan a un cargo por voto de la ciudadanía, cumplan cabalmente con la totalidad de los requisitos de elegibilidad”, señaló la consejera Flor Angeli Vieyra Vázquez.</p>
<p>Explicó que el acuerdo contempla pasos específicos tales como: la verificación de los expedientes de las personas candidatas, la posibilidad de que cualquier persona u asociación civil pueda presentar un escrito en el que manifieste que alguna candidatura presuntamente incumple con requisitos de elegibilidad, el desahogo de la garantía de audiencia de las candidaturas involucradas y la facultad del IEEM para llevar a cabo las diligencias necesarias para garantizar que quienes ocupen un lugar en el PJEM cumplan con lo establecido en la ley.</p>
<p>La “8 de 8” refiere que no podrán ser elegibles quienes cuenten con sentencia firme por la comisión intencional de: delitos contra la vida y la integridad corporal; atentar en contra de la libertad y seguridad sexual; violentar el normal desarrollo psicosocial; incurrir en violencia familiar; ejercer violencia familiar equiparada o doméstica; violar la intimidad sexual; ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género y por ser persona deudora alimentaria morosa.</p>
<p>Pero tampoco quienes hayan sido sentenciadas por delitos contra la vida y la integridad corporal, incluyendo las lesiones, el homicidio, feminicidio, la inducción al suicidio y la manipulación genética.</p>
<p>Además, en una sesión previa el Consejo General aprobó el mecanismo para el traslado del material electoral recuperado, la recepción y resguardo de los paquetes electorales que contienen los votos válidos, nulos y documentación sobrante, ello una vez concluida la Jornada Electoral.</p>
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