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	<title>SCJN respalda regulaciones &#8211; 8 Columnas</title>
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		<title>Empresas pierden amparo contra etiquetado de alimentos: SCJN respalda regulaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ocho Columnas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Apr 2024 20:43:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[Redacción El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la legalidad del etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, tras rechazar dos amparos presentados por empresas que buscaban impugnar estas regulaciones. En un comunicado oficial, la SCJN anunció su decisión respecto a los amparos en revisión 227/2022 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Redacción</strong></p>
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la legalidad del etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, tras rechazar dos amparos presentados por empresas que buscaban impugnar estas regulaciones.</p>
<p>En un comunicado oficial, la SCJN anunció su decisión respecto a los amparos en revisión 227/2022 y 358/2022, los cuales fueron interpuestos por las empresas Santa Clara y Desde el Corazón del Fruto, respectivamente. Estas empresas buscaban invalidar diversas disposiciones relacionadas con el etiquetado frontal, específicamente la «Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010», que establece los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrientes críticos en los productos.</p>
<p>La SCJN determinó que estas regulaciones no contravienen los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, ya que no favorecen a otros sectores o industrias en detrimento de las empresas demandantes. Además, la Corte consideró que estas medidas son proporcionales y buscan promover el consumo de alimentos más saludables, en línea con el derecho a una alimentación adecuada y la protección de la salud pública.</p>
<p>Por lo tanto, la Suprema Corte decidió no otorgar el amparo solicitado por las empresas demandantes, ratificando así la constitucionalidad del etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.</p>
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