﻿<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Servicio de AdministraciÃ³n Tributaria &#8211; 8 Columnas</title>
	<atom:link href="https://8columnas.com.mx/tag/servicio-de-administracion-tributaria/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://8columnas.com.mx</link>
	<description>La nueva era del periodismo</description>
	<lastBuildDate>Wed, 03 Jan 2024 20:20:09 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.3</generator>

<image>
	<url>https://8columnas.com.mx/wp-content/uploads/2024/01/cropped-8C_Logo-32x32.png</url>
	<title>Servicio de AdministraciÃ³n Tributaria &#8211; 8 Columnas</title>
	<link>https://8columnas.com.mx</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Deducción fiscal por servicios veterinarios: Propuesta del PAN</title>
		<link>https://8columnas.com.mx/estado-de-mexico/deduccion-fiscal-por-servicios-veterinarios-propuesta-del-pan/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ocho Columnas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2024 20:20:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado de México]]></category>
		<category><![CDATA[DeducciÃ³n fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Propuesta del PAN]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de AdministraciÃ³n Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[servicios veterinarios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://8columnas.com.mx/?p=287141</guid>

					<description><![CDATA[Redacción El Partido Acción Nacional (PAN) impulsa una iniciativa en la Cámara de Diputados para permitir la deducción fiscal de los gastos destinados a servicios veterinarios para mascotas. Víctor Fuentes, senador del PAN, presentó la propuesta, destacando su objetivo de promover la salud y cuidado integral de los animales de compañía, al mismo tiempo que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Redacción</strong></p>
<p>El Partido Acción Nacional (PAN) impulsa una iniciativa en la Cámara de Diputados para permitir la deducción fiscal de los gastos destinados a servicios veterinarios para mascotas. Víctor Fuentes, senador del PAN, presentó la propuesta, destacando su objetivo de promover la salud y cuidado integral de los animales de compañía, al mismo tiempo que busca aliviar la carga económica de las familias mexicanas.</p>
<p>La propuesta, que busca modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ha sido turnada a la Cámara Baja para su análisis y posible aprobación. Según el PAN, la deducción fiscal solo sería aplicable a servicios veterinarios proporcionados por profesionales certificados y avalados.</p>
<p>El senador Víctor Fuentes subrayó que las familias mexicanas destinan aproximadamente el 50% de sus recursos económicos al cuidado de sus mascotas. La iniciativa no solo busca beneficiar la economía de las familias, sino también fomentar el cuidado animal, ya que las deducciones podrían reflejarse en la declaración de impuestos.</p>
<p>De acuerdo con estudios conjuntos realizados por el PAN y la plataforma de análisis de mercado Coru, los mexicanos destinan mensualmente entre mil y dos mil pesos para atender las necesidades de sus animales de compañía.</p>
<p>Cabe mencionar que, desde agosto de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite la deducción de impuestos para servicios de medicina alternativa y holística, incluyendo limpias. Sin embargo, el SAT enfatizó que es responsabilidad de los prestadores de estos servicios especificar correctamente la actividad en la factura, cumpliendo con las regulaciones fiscales tras su inscripción en un padrón especializado.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SAT anuncia prórroga para activar Buzón Tributario</title>
		<link>https://8columnas.com.mx/nacional/sat-anuncia-prorroga-para-activar-buzon-tributario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ocho Columnas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2024 19:48:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[BuzÃ³n Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[CFF)]]></category>
		<category><![CDATA[PrÃ³rroga]]></category>
		<category><![CDATA[ResoluciÃ³n MiscelÃ¡nea Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de AdministraciÃ³n Tributaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://8columnas.com.mx/?p=287135</guid>

					<description><![CDATA[Redacción En respuesta a las dificultades experimentadas por muchos contribuyentes para activar su Buzón Tributario antes del 31 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una prórroga para llevar a cabo esta activación. El Buzón Tributario, un sistema electrónico en el sitio web del SAT, es fundamental para la comunicación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Redacción</strong></p>
<p>En respuesta a las dificultades experimentadas por muchos contribuyentes para activar su Buzón Tributario antes del 31 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una prórroga para llevar a cabo esta activación.</p>
<p>El Buzón Tributario, un sistema electrónico en el sitio web del SAT, es fundamental para la comunicación entre la entidad fiscal y los contribuyentes. Aquellos que no hayan completado este proceso pueden hacerlo siguiendo una serie de pasos simples proporcionados por la autoridad tributaria.</p>
<p>El SAT ha destacado que el incumplimiento en la activación del Buzón Tributario puede resultar en multas conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), que oscilan entre los 3 mil 400 y los 10 mil 260 pesos. La nueva fecha límite para cumplir con este requisito es el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.</p>
<p>En otro aspecto, respecto a la Carta Porte, el SAT también ha extendido el plazo para la transición a la versión 3.0. Aunque se esperaba que el periodo de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 concluyera el 31 de diciembre de 2023, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024. Cabe mencionar que, desde el 1 de enero de 2022, el complemento Carta Porte es obligatorio y ampara el traslado de bienes y mercancías en territorio nacional.</p>
<p>Las multas y sanciones relacionadas con la no emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, que estaban exentas hasta el 31 de diciembre de 2023, ya no aplican. Los contribuyentes tienen la opción de generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte utilizando los servicios gratuitos del SAT o mediante Proveedores Autorizados de Certificación.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
