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Patrones deben pagar gastos a trabajadores lesionados en sismos

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que todos los patrones deben cubrir los gastos que ocasione la atención médica de los trabajadores lesionados durante los sismos de septiembre y que no estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En un comunicado, explicó que cuando el accidente traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el patrón deberá de pagar el importe de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el equivalente a cinco mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

“Para el caso de que se haya omitido la inscripción a los trabajadores en el Seguro Social, el patrón es el responsable de los riesgos de trabajo que sufran los empleados al encontrarse laborando en la empresa.

«En consecuencia, se obliga a pagarles a los trabajadores las indemnizaciones que se encuentran estipuladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en los artículos 491 al 495”, precisó la dependencia federal.

Explicó que la legislación laboral establece que los patrones tienen la responsabilidad de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en sus centros laborales.

Además, define como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo de su actividad productiva, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

En este marco, la STPS, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), orienta de forma gratuita a los trabajadores que a consecuencia de los sismos ocurridos en septiembre pasado en el país, sufrieron alguna lesión al encontrase en su centro laboral o cuando se trasladaba al mismo.

Precisó que conforme la legislación laboral, aquellos trabajadores que lleguen a sufrir un riesgo de trabajo tendrán derecho a asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera.

Así como de medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y la indemnización.

Derivado del accidente de trabajo, el empleado puede tener incapacidad temporal (la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo).

También incapacidad permanente parcial (disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar); incapacidad permanente total (la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Asimismo, cuando el accidente traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el patrón deberá de pagar a sus beneficiarios tanto el importe de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, como la cantidad equivalente al importe de cinco mil días conforme al valor de la UMA, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

En caso de que los trabajadores no se encontraran registrados en el IMSS y hayan sufrido un accidente de trabajo, o el Seguro Social no se los reconociera, deberán de acudir a la Profedet para que les brinde la asesoría y, en su caso, la representación jurídica gratuita.

Para ello, la Profedet pone a disposición los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República, y el 5134 9800 para el Área Metropolitana de la Ciudad de México; así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y la página www.gob.mx/profedet.

 

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