Redacción
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias será inaugurado este lunes, después de que el Congreso de la Unión aprobó cambios en la Ley de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes en marzo. Este registro permitirá consultar públicamente los nombres de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, quienes tendrán prohibido salir del país.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación indica que el registro tiene como objetivo proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México serán responsables de intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en sus respectivas competencias, utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF.
Con el fin de incluir en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a los deudores morosos, se utilizarán los datos proporcionados según la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Este registro público de morosos alimentarios se actualizará mensualmente.
Los deudores alimentarios tienen la obligación de informar, en un máximo de quince días hábiles, cualquier cambio en su empleo, ubicación o puesto a los acreedores alimentarios, al juez o a la autoridad responsable del fuero local, para actualizar la pensión alimenticia decretada. El decreto establece que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puede salir del país.
Además, los deudores morosos inscritos en el registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistrados, salir del país, obtener licencia o permisos de conducir, pasaporte o casarse por el Registro Civil. Esto busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias de los tutores hacia sus hijos, aplicándose a deudas de 90 días en adelante.
El decreto, que entra en vigor este martes, establece que las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y la de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional. El Registro emitirá certificados de no inscripción a petición de la parte interesada, y las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán la presentación del certificado de no inscripción en el Registro como requisito.
Por último, las personas encargadas de proporcionar información sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios deben suministrar datos exactos al juez o autoridad responsable del fuero local. De no hacerlo, serán sancionados según el artículo 157 de la Ley y responderán solidariamente por el pago de daños y perjuicios causados al acreedor alimentario debido a omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes.