Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una importante resolución este jueves, que garantiza el derecho de los menores de edad a modificar su acta de nacimiento en los estados de Jalisco, Oaxaca y el Estado de México, para reflejar su identidad sexual basada en su autopercepción.
Esta decisión surge como resultado de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de los códigos civiles y leyes del Registro Civil de estas entidades, que limitaban esta posibilidad a los mayores de 12 años. Los ministros de la Corte coincidieron en que la edad no debe ser un factor discriminatorio para ejercer este derecho.
La ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en el caso de Oaxaca, planteó que la exclusión de niñas y niños en la posibilidad de ajustar su acta de nacimiento de acuerdo con su identidad de género auto percibida constituye una medida discriminatoria. Sin embargo, el ministro Alberto Pérez Dayán, en contra de estas resoluciones, argumentó que el límite de 12 años era razonable, ya que consideraba que a esa edad los menores pueden realizar actos jurídicos con efectos generales.
Como resultado de estas resoluciones, la Corte estableció un plazo de 12 meses para que los congresos de estos estados legislen sobre un procedimiento sumario para la expedición de un nuevo certificado de nacimiento basado en la identidad de género autopercibida de los menores de edad interesados. De esta manera, se busca eliminar las barreras que impiden a las infancias y adolescencias trans solicitar un nuevo acta de nacimiento con su identidad de género adecuada.
En el marco de estas decisiones, la CNDH impugnó la Ley del Registro Civil de Jalisco, así como los códigos civiles de Oaxaca y el Estado de México. Los ministros Luis María Aguilar Morales y Margarita Ríos-Farjat fueron los encargados de presentar los casos correspondientes. La Corte declaró inconstitucional el artículo 23, fracción VIII, de la Ley del Registro Civil de Jalisco, y otorgó un año al Congreso local para legislar al respecto. Además, se invalidó el artículo 137 Quáter, fracción II, del Código Civil de Oaxaca, y se dio un plazo inmediato para que el Congreso oaxaqueño legisle debido a una reforma anterior que excluía a los menores de 12 años. Asimismo, se anuló el artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México, otorgando un año al Congreso de dicho estado para adecuar la norma y respetar los principios de interés superior de las infancias.
Estas resoluciones se suman a la reciente decisión de la Corte de invalidar una porción normativa del Código Civil de Baja California Sur, que también imponía barreras a los menores trans. En todos los casos, la CNDH argumentó que estas disposiciones normativas contravienen los principios de igualdad y no discriminación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la identidad personal sexual y de género de los menores de edad.
La Corte dejó en claro que la identidad de género está protegida por las disposiciones constitucionales que garantizan el libre desarrollo de la personalidad, y que el derecho a la identidad de género implica necesariamente la posibilidad de que las personas ajusten sus documentos oficiales para reflejar su identidad de género autopercibida. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que este derecho está protegido por la Convención Americana, que garantiza el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre.
La Corte estableció que, debido a la vulnerabilidad de estos grupos, los procedimientos deben incluir salvaguardias específicas, y ha otorgado plazos a los congresos estatales para legislar en consecuencia.