Rafael Rodríguez
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política relacionados con el Poder Judicial. Con 357 votos a favor, 130 en contra y sin abstenciones, se alcanzó la mayoría calificada necesaria para su aprobación, y el dictamen fue turnado al Senado de la República para su revisión y posible ratificación.
Antes de la votación en lo particular, el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna de Morena, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva, informó que se presentaron propuestas de modificación para todos los artículos del proyecto de decreto y para los artículos transitorios.
La sinopsis del dictamen destacó varias reformas significativas. Entre ellas, se estableció un proceso de elección por voto popular para los cargos de magistrado de Circuito, juez de Distrito y ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), proceso que se llevará a cabo con la supervisión del Instituto Nacional Electoral. Además, se redujo el número de ministras y ministros de la SCJN a nueve, con una duración de 12 años en su encargo.
El dictamen fijó un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con este plazo, se deberá notificar al Tribunal de Disciplina Judicial y, en el caso de tribunales administrativos, al Órgano Interno de Control.
Se estableció un procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, así como de magistradas y magistrados de Circuito, juezas y jueces de Distrito, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y magistradas y magistrados electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.
También se determinaron los requisitos necesarios para ser electo en estos cargos y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de los integrantes.
El Tribunal de Disciplina Judicial recibió la facultad de investigar y sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley o a la adecuada administración de justicia. Además, se otorgaron facultades al Órgano de Administración Judicial, con independencia técnica y de gestión, para administrar y controlar internamente el Poder Judicial, incluyendo la carrera judicial y la estructura de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito.
Estas reformas representan una reestructuración integral del Poder Judicial, con un enfoque en la transparencia y el control interno de sus funciones.