Lilia González
En el Estado de México ha entrado en vigor la despenalización del aborto con su publicación en Gaceta de Gobierno.
Se ha publicado de manera oficial el decreto por el que se reforma los artículos 248 y 251, y se derogan los artículos 249 y 250 del Código Penal del Estado de México, para no considerar el delito la interrupción del embarazo, siempre que esté dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Puntualiza el decreto que se sancionará a la mujer o persona gestante que, voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de las 12 semanas completas de gestación; y a la mujer embarazada o persona gestante que consintiere en que otra persona se lo hiciere y a quien lo practique con su consentimiento después de las 12 semanas completas de gestación, imponiéndoles una pena de 6 meses a un año de prisión.
De igual manera, precisa que a quien aborte en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de 5 a 10 años de prisión y de 50 a 400 días multa y si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad; en caso de que lo causare personal médico, de enfermería o partería, además de las sanciones que le correspondan conforme al presente artículo, se le suspenderá de 3 a 6 años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será hasta de 20 años.
Como parte de la reforma al artículo 251, se indica que no se considerará delito la interrupción del embarazo, aun cuando se realice después de las 12 semanas completas de gestación cuando: sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante; el embarazo sea resultado de una violación, implantación de ovulo fecundado o inseminación artificial no consentida y cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la persona gestante corra peligro de muerte, o su salud.
Tampoco será sancionado cuando a juicio del médico que la asista, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves; cuando la mujer embarazada haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo legal, y cuando exista un trastorno ginecológico que, a juicio de médico especialista, haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.