domingo, diciembre 22, 2024
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Aprueba Tribunal Electoral más multas para MORENA

POR Guillermo Guadarrama

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió un recurso de apelación, así como diez procedimientos especiales sancionadores y levantó cuatro procedimientos especiales sancionadores en contra del partido Morena, su candidata a gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez y su dirigente nacional Andrés Manuel López Obrador.

El procedimiento especial aprobado en contra Morena por el TEEM se debe a la realización de spots publicitarios de televisión y radio como acto anticipado de campaña.

Ante esta denuncia se impuso tanto a Delfina Gómez como a Andrés Manuel López Obrador una multa de mil veces el valor diario de media y actualización; que de acuerdo con el Tribunal es de alrededor de 80 pesos dando un total de 80 mil pesos (lo equivalente a un salario mínimo) y cinco mil días a su partido.

La segunda queja, fue instada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Josefina Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por la supuesta indebida colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, en distintos puntos de Huixquilucan, Estado de México; por lo que en el fallo, se declaró la existencia de la violación objeto de la denuncia y por ende, se sancionó al instituto político y candidata en referencia, con una amonestación pública.

Un tercer procedimiento especial sancionador, fue instado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Acción Nacional, por la supuesta difusión de un promocional en Facebook que transgrede el interés superior de la menor que participa, en tanto que se desenvuelve en un contexto de violencia, lo que impide el desarrollo integral de los niños.

Al respecto, en la sentencia se estimó que se actualiza la infracción contenida en el artículo 4 de la Constitución Federal, respecto al interés superior del menor; por lo que se amonestó públicamente al instituto político denunciado.

Por otra parte, Morena denunció de Virtud Ciudadana, la supuesta colocación y difusión de propaganda electoral en su perjuicio.

En el fallo, se estimó que los espectaculares contienen propaganda de carácter calumnioso, desplegada por el partido político Virtud Ciudadana, que está restringido para participar en el presente proceso electoral; por lo que en consecuencia, se le amonestó públicamente.

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