sábado, mayo 4, 2024
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Prohíben fumar en el Estadio Nemesio Díez

 

Alelhi Rodríguez

Luego de la entrada en vigor de la Ley General para el Control del Tabaco en México, el Deportivo Toluca Futbol Club SA de CV, informó a través de un comunicado que en el Estadio Nemesio Diez queda prohibido fumar al interior y en los accesos del mismo.

Dicho escrito precisa que, el espacio estará apegado a los lineamientos en materia de salud. «El Estadio Nemesio Diez es un estadio 100 por ciento seguro en todos los aspectos, desde luego que ponemos un acento cuando se trata de la salud. Por este motivo hacemos de su conocimiento que en cumplimiento al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dispociones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que entró en vigor el 15 de enero de 2023, en específico a lo establecido en el Artículo 65 Bis».

Esta reforma a la Ley tiene como objeto, establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.

Por ello, este sitio deportivo, busca acatar las restricciones establecidas por la Secretaría de Salud para la disminución del número de consumidores de tabaco. «Queda prohibido fumar en el interior y en los accesos del Estadio Nemesio Diez. Queremos que tu experiencia en nuestro infierno sea inolvidable, Estadio Nemesio Diez, donde mejor se aprecia el fútbol».

El Decreto establece la prohibición de exhibir de manera directa e indirecta en punto de venta los productos del tabaco, a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, mientras que por exhibición indirecta se entiende a la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados.

La segunda modificación se refiere al impacto en espacios públicos como son: restaurantes, clubs, bares, entre otros, ya que las zonas habilitadas para fumar deberán ahora ser ubicadas en espacios al aire libre, donde estará prohibido brindar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.

Y contempla expresamente la prohibición de consumir cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva, considerándose así, entre otros, los siguientes: Deportivos, Playas, Centros de espectáculos y entretenimiento, Estadios, Arenas, Plazas comerciales, Hoteles, Hospitales y Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebida.

 

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