viernes, noviembre 22, 2024
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Edoméx tendrá Ley de Justicia Cívica

Lilia González

Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia aprobaron por unanimidad la expedición de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios que busca fomentar la resolución pacífica de los conflictos que surgen entre personas como parte de la convivencia cotidiana.

Y es que se ha referido que, en muchas ocasiones, las personas no tienen manera de resolver este tipo de conflictos y se ven obligados a buscar justicia por su propia mano, lo que muchas veces ocasiona violencia o incluso delitos.

Esta ley surge tras la presentación de dos iniciativas; una parte de la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Karla Aguilar Talavera y otra de la diputada de Morena, Azucena Cisneros Coss, ambas fueron fortalecidas por el Poder Judicial del Estado de México.

En este sentido, el titular del Poder Judicial, Ricardo Sodi Cuellar propuso la creación de un Registro Estatal de Infractores Administrativos; sugirió que el Poder Judicial certifique a los facilitadores municipales y a los jueces cívicos en temas como estrategias de justicia restaurativa, mediación, conciliación, y en procedimientos jurisdiccionales; planteó que las faltas graves además de contar con un arresto, se deba prestar servicio a la comunidad; y que todas las multas puedan ser conmutables por servicio a la comunidad para privilegiar la restauración del tejido social.

Con esta ley serán consideradas infracciones al bienestar colectivo: borrar, pintar, alterar o desprender letreros o señales que identifiquen vías, inmuebles y espacios sin la autorización correspondiente; la obstrucción del espacio de concurrencia colectiva; apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento de este que impida su normal funcionamiento; molestar a los vecinos con ruidos o sonidos de duración constante o permanente y escandalosa sin autorización de la autoridad competente; causar escándalos en lugares públicos o privados que alteren la tranquilidad de las personas; impedir o entorpecer de cualquier forma el uso de la vía y el espacio de concurrencia colectiva, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista causa justificada para ello; elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente; ingerir bebidas alcohólicas o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes; la riña con una o más personas en el espacio de concurrencia colectiva, entre otras conductas.

A la par se especifica que todo aquello que no sea considerado un delito, podrá considerarse en el ámbito del derecho administrativo sancionador y las penas pueden ser: trabajo en favor de la comunidad, arresto hasta por 36 horas, así como a una multa y pago de las reparaciones de los daños que hubiera causado el infractor.

Con la aprobación próximamente de esta ley en el Pleno y su publicación en Gaceta de Gobierno, los municipios tendrán 180 días para poder ir adaptándose a esta y tendrán que adaptar las oficialías conciliadoras y mediadoras en Juzgados Cívicos.

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