jueves, noviembre 21, 2024
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Es oficial, Estado podrá emitir alertas de violencia

Lilia González

Se ha publicado en Gaceta de Gobierno la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, con la cual se faculta al Gobierno Estatal para emitir alertas de violencia de género a municipios con altos índices de feminicidio.

Pese a que ya es oficial su entrada en vigor, la diputada local, Karina Labastida Sotelo afirmó que tendrá que ser la próxima administración quien implemente la medida.

“Quien tendrá que aplicar estar reformas que se hicieron, tendrá que ser quien dirija la Secretaría de las Mujeres en la próxima administración y la Secretaría General de Gobierno”, dijo.

Consideró que la presente administración se encuentra más ocupada en la entrega-recepción, por lo que no pudiera llevar a buen puerto la medida. “Ahorita están ya más preocupados y ocupados por llevar a cabo una entrega-recepción digna, me parece que ya no les da para estar atendiendo una alerta de violencia de género para un municipio en particular”.

El documento publicado en gaceta refiere los pasos que se deberán seguir para la emisión de una alerta. El primero consiste en que cualquier organismo público de derechos humanos, organizaciones civiles, colectivos, familiares de víctimas, municipios o la propia Secretaría de las Mujeres podrán solicitar la alerta; segundo, se deberá proceder a la conformación de un grupo interinstitucional para atender la solicitud; y tercero, se tendrán 30 días naturales para realizar un análisis sobre los hechos de violencia señalados en la solicitud, especificando que el tiempo entre la admisión de la solicitud y la declaratoria no podrá exceder los 45 días naturales.

El cuarto paso señala que en el caso de que la alerta sea procedente, la Secretaría General de Gobierno hará los trámites necesarios para su publicación en Gaceta de Gobierno; quinto, en un plazo no mayor a cinco días naturales se deberá hacer llegar la notificación de la alerta; sexto, se deberá proceder a la implementación de un programa de acciones estratégicas de cumplimiento; y séptimo, hace referencia al levantamiento de medidas.

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