viernes, mayo 3, 2024
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Van por legalizar el uso de gases y teaser como mecanismos de defensa

Lilia González

A través de reunión de trabajo, los integrantes de la comisión legislativa de Procuración y Administración de Justicia, analizaron junto con funcionarios de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEM) y de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos la viabilidad de legalizar el uso de gases y teaser como mecanismos de defensa.

Como parte de la llamada “Ley me cuido sola”, los diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD) han propuesto modificar el artículo 179 del Código Penal del Estado de México para que no se consideren armas prohibidas a los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas de uso manual y armas electrónicas que produzcan efectos pasajeros, hasta en tanto no se pueda proveer seguridad a los mexiquenses.

“De manera particular las mujeres requerimos por lo menos que se nos permita defendernos de la posible comisión de un delito en nuestra contra, evitar una violación, tocamientos, abuso sexual, asalto, robo o secuestro, el gas pimienta o los teaser al causar un efecto inmediato pero no letal, le da pauta a la víctima para poder resguardarse, hacer una llamada y pedir ayuda, el empleo y portación de estos elementos sí pueden hacer la diferencia entre la vida y la muerte”, dijo.

Maricela Xicoténcatl Elizaga y Elvira Díaz Salgado de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y Javier Domínguez González, de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, indicaron que es necesario que se modifique mejor el artículo 180 para autorizar el uso de estos mecanismos siempre y cuando se utilicen con fines de seguridad y legítima defensa.

“Se le adicionaría un párrafo al artículo 180 para establecer que no será ilícita la portación de rociadores, espolvoradores, gasificadores y dosificadores de irritantes químicos de uso manual que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento que se utilicen con fines de seguridad y legítima defensa, siempre y cuando cumplan con las características y requisitos señalados en la regulación específica”, comentó.

Dicha regulación, indicaron que permitiría que ante la idea de repeler la agresión por parte de una mujer que pudiera sufrir algún tipo de violencia, sea excluyente de responsabilidad penal.

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