jueves, noviembre 21, 2024
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Venció plazo para certificación de servidores públicos municipales

Guadalupe de la Cruz

Es necesario que los servidores públicos de los 125 municipios mexiquenses estén debidamente certificados, y los alcaldes deben dar a conocer que sus directores cuentan con conocimientos, habilidades y capacidad para el desempeño de sus funciones.

Laura González Hernández, presidenta del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México (CCEM) recordó que en la normativa local está establecido como obligación que el servidor público cuente con una certificación de competencia laboral respecto al cargo que ocupan, pues entre las posiciones obligadas se encuentran: Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Dirección de Obras Públicas, de Desarrollo Económico, de Turismo, de Ecología, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de las Mujeres, de la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, de la Coordinación Municipal de Protección Civil principalmente.

González Hernández, comentó que -conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal fracción IV- el plazo para certificarse oficialmente ya concluyó, pues la normatividad obliga a que se realice dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inician sus funciones.

Es decir, dijo, el plazo para la certificación venció en junio, y es necesario saber cuántas administraciones municipales ya cumplieron con esta obligación en su totalidad y que se conozcan los nombres de los servidores que al no cumplir con esta obligación deberán ser sustituidos.

“La certificación debe ser una tarea impostergable y tangible, lo cual, debe traducirse en la mejora de servicios que se ofrece a la ciudadanía y que no sólo es el hecho de saber si en el Estado de México hay un mayor o menor número de servidores públicos certificados, sino de obtener un indicador de la calidad de los programas, resultados e información que le de valor a las funciones de los ayuntamientos”, precisó.

Finalmente, la líder empresarial hizo un llamado a los actuales ayuntamientos para transparentar los procedimientos, observaciones e irregularidades en las pasadas administraciones, “el artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece que el alcalde entrante cuenta con sesenta días hábiles – siguientes a la firma del acta- para realizar observaciones”.

«Ya terminó el primer semestre del año y no sabemos nada sobre el cumplimiento de esta normatividad, los ciudadanos y las organizaciones requerimos estar informados sobre el actuar de quienes nos gobiernan, pues es parte fundamental de la rendición de cuentas», concluyó.

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