Redacción
En 2025, la Ley Federal del Trabajo establece siete días de descanso obligatorio en su artículo 74. Estos días son independientes de las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores y no deben ser descontados de su periodo vacacional.
Días de descanso obligatorio
Los días considerados como descanso obligatorio son:
1 de enero (Año Nuevo).
3 de febrero (por el Aniversario de la Constitución, que se conmemora el 5).
17 de marzo (por el natalicio de Benito Juárez, conmemoración del 21).
1 de mayo (Día del Trabajo).
16 de septiembre (Aniversario de la Independencia).
17 de noviembre (por el Aniversario de la Revolución Mexicana, conmemoración del 20).
25 de diciembre (Navidad).
Puentes oficiales
El calendario laboral prevé tres fines de semana largos, mejor conocidos como “puentes”:
Primer fin de semana de febrero (lunes 3).
Tercer fin de semana de marzo (lunes 17).
Tercer fin de semana de noviembre (lunes 17).
Condiciones laborales en días feriados
Aunque estos días están señalados para descanso, pueden ser laborados bajo acuerdo entre empleador y empleado. En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir su salario ordinario más el doble de su salario diario por el servicio prestado.
Días de descanso y calendario escolar
El calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) incluye periodos de vacaciones y suspensión de clases para alumnos de preescolar, primaria y secundaria, que pueden ser adoptados por algunas empresas o instituciones.
Vacaciones escolares
Semana Santa: del 14 al 20 de abril.
Semana de Pascua: del 21 al 27 de abril.
Consejos técnicos escolares
Los días viernes dedicados a reuniones técnicas, en los que se suspenderán las clases, son:
31 de enero
28 de febrero
28 de marzo
30 de mayo
27 de junio
El ciclo escolar concluye el miércoles 16 de julio.