- De aplicación de criterios de oportunidad en una acción penal en los supuestos y condiciones que fije el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Procuraduría General de la República (PGR) estableció las normas generales que deberá observar el Ministerio Público de la Federación para aplicar los criterios de oportunidad en una acción penal, en los supuestos y condiciones que fije el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para ello, deberá constatar que se hayan reparado o garantizado los daños causados, salvo que exista constancia de la manifestación de falta de interés jurídico en dicha reparación por la víctima u ofendido, precisa la dependencia en un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En el documento se detallan los delitos en los cuales el Ministerio Público de la Federación tomará en consideración ciertos juicios para aplicar un criterio de oportunidad.
La autorización para la aplicación de un criterio de oportunidad se delega a todos los titulares de unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, así como aquellos que fueron creados mediante acuerdo de la procuradora general de la República que tengan entre sus facultades la investigación y persecución de los delitos.
La solicitud de autorización para la aplicación de un criterio de oportunidad, deberá presentarla el Ministerio Público de la Federación que tenga a su cargo el asunto, realizarse por escrito y remitirse a través de cualquier medio que garantice su autenticidad al titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito.
La autorización para la aplicación de un criterio de oportunidad se delega a todos los titulares de unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución, así como aquellos que fueron creados mediante Acuerdo de la Procuradora General de la República que tengan entre sus facultades la investigación y persecución de los delitos.
La solicitud deberá ser resuelta y remitida al Ministerio Público de la Federación solicitante, por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad en un plazo no mayor a 72 horas a que fue recibida por el titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado a la que se encuentre adscrito y que esté facultado para su autorización.