viernes, noviembre 22, 2024
InicioOpiniónCienfuegos y el derecho a la presunción de inocencia

Cienfuegos y el derecho a la presunción de inocencia

POR Edgar ROMERO

La noche del pasado jueves 14 de enero la Fiscalía General de la Republica determino el NO ejercicio de la acción penal en favor del  General Salvador Cienfuegos Zepeda después de que consideró que la documentación entregada por los Estados Unidos no era suficiente para poder establecer la existencia de hecho delictuoso alguno.

 

Las reacciones no se hicieron esperar, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos manifestó encontrarse profundamente decepcionado por cerrar el caso del General y también por hacer publico el expediente que envió de la investigación, sobretodo porque considera que se viola el tratado de asistencia legal mutua entre Estados Unidos y México.

 

La postura del Presidente Andrés Manuel López Obrador es clara, en su conferencia mañanera del día de ayer manifestó que: “no es posible que se lleve acabo una investigación con tanta irresponsabilidad, que el gobierno mexicano no puede fabricarle delitos a nadie y que lo que se hizo fue lo correcto, que el expediente se dio a conocer para que se supiera sin esconder nada de que no hay elementos, asevero que los Estados Unidos fabricaron los delitos y que los que se están rasgando las vestiduras son los conservadores de México y que esto no afecta las relaciones con el Gobierno Americano. Indico también que el expediente se encuentra en redes para que todos puedan analizarlo y tener un criterio, abundo que ningún gobierno extranjero ni ninguna agencia pueden socavar la dignidad de nuestro país.

 

En el expediente de 751 cuartillas que puede ser consultado en internet se establece de manera clara que la DEA no investigo al  General Cienfuegos como un objetivo principal y que tampoco intercepto directamente sus comunicaciones ya que el General fue acusado como conspirador después de haber sido identificado personalmente en las pruebas interceptadas donde se aludía al “Padrino o Zepeda”, en el expediente se observa infinidad de capturas de pantalla que como dice López Obrador pueden ser elaboradas o diseñadas por cualquier persona, lo importante de este asunto es aclarar sobre que bases y con que fundamento Constitucional y legal Agencias de Investigación como la DEA pueden intervenir las comunicaciones en territorio nacional de cualquier mexicano, por supuesto que esto es inadmisible, nadie puede socavar el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones a no ser que se cuente con una orden escrita de un Juez Federal Mexicano. Las agencias que operan en nuestro país deben respetar nuestra Constitución y no pueden hacer lo que les venga en gana.

 

El derecho humano a la presunción de inocencia del cual gozamos todos y no solamente el General Zepeda debe entenderse como lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un derecho poliédrico, es decir como regla de prueba, como estándar de prueba y como regla de trato procesal, para que el General pueda ser juzgado en México debe justificarse la licitud en la obtención de los datos de prueba, se requiere mas que capturas de pantalla y referencias incompletas a una persona.

Lo cierto es que el proceso penal para el General ni siquiera empezó, nadie puede decir que el General sea culpable mediante sentencia firme de algún delito, para el General el principio de presunción de inocencia es una realidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la “mañanera” de este lunes

PODRÍA INTERESARLE ...

MÁS LEÍDO