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La consulta popular y el juicio a los expresidentes

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POR Edgar ROMERO

El articulo 35 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como un derecho de los mexicanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, dicho articulo sienta las bases mínimas para llevar a cabo estas consultas, de manera trascendente señala que las consultas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: El Presidente de la República, el equivalente al 33% de cualquiera de las cámaras (Diputados y Senadores), o los ciudadanos en un número equivalente al menos al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

 

También la Constitución establece que la consulta debe realizarse el primer domingo de agosto y que será el Instituto Nacional Electoral quien tendrá a su cargo en forma directa la organización, difusión, desarrollo, computo y declaración de resultados.

 

Cuando la participación total corresponda, al menos al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes ejecutivo y legislativo federales y para las autoridades competentes.

 

En los últimos días diferentes medios de comunicación han difundido la noticia de que se realizará una consulta popular para preguntarle a los mexicanos si es su deseo que se lleve a juicio a los expresidentes de la Republica, incluso el fin de semana en la Ciudad de México y otras partes de la república ya se inicio con la recolección de firmas, no existe idea más equivocada que el pensar que para llevar a juicio a los expresidentes sea necesaria una consulta popular, primero porque los expresidentes de la republica no gozan de fuero ni protección constitucional alguna que evite que puedan ser investigados, enjuiciados e incluso encarcelados como cualquier  ciudadano de nuestro país.

 

La pregunta es: ¿Que se necesita para que un expresidente de México pueda ser investigado por parte de las fiscalías ya sea de la federación o de los estados? La respuesta es muy sencilla pues solo se necesita una denuncia o querella por parte de cualquier ciudadano para que el ministerio público de este país cumpla con su obligación constitucional de investigar los delitos, luego entonces ¿Por qué la necesidad de la consulta?, la respuesta es más política que jurídica, pues ya hemos dicho que jurídicamente no tiene sustento alguno, pero políticamente parece ser un ingenioso ardil electoral para conseguir votos.

 

Supongamos solo de manera hipotética mi estimado lector se lleve a cabo esa consulta y que por lo menos el 40% de los electores inscritos en la lista nominal participaran en dicha consulta y que el resultado fuera por la negativa de investigar y enjuiciar a los expresidentes, nos encontraríamos en un gran dilema porque el resultado de dicha consulta seria vinculante para todas las autoridades de este país, y no debería ser vinculante una decisión contraria al mas mínimo sentido de justicia.

 

Todas las personas que cometan un delito en nuestro país deben ser investigadas y de ser el caso enjuiciadas sean expresidentes o no, procesos justos con apego a los derechos humanos. Si existen delitos que se aplique la ley y se haga justicia con o sin consulta.

 

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