viernes, abril 19, 2024
InicioOpiniónLA POCA FIABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS EN LOS PROCESOS PENALES EN...

LA POCA FIABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS EN LOS PROCESOS PENALES EN MÉXICO

Por: Edgar Romero

 

En días pasados fui invitado por la Barra de Abogados del Estado de México a impartir una conferencia (para todos los barristas y publico en general) sobre un tema de trascendental importancia en los procesos penales que se llevan acabo todos los días y en todo el país, me refiero concretamente al reconocimiento de personas ya sea en rueda de presos o por fotografía y es que no existe un acto de investigación que tenga a tantas personas en las cárceles ya sea vinculadas a proceso o cumpliendo una condena como el reconocimiento de personas técnicamente llamado confronta.

Solamente por mencionar un dato que me parece interesante desde 1992, el proyecto inocencia de Estados Unidos registro un total de 351 exoneraciones, reflejando que mas del setenta porciento de condenas erróneas en Estados Unidos eran producto de falsas identificaciones, lamentablemente en México no tenemos cifras al respecto, lo que no quiere decir que no existan condenas injustas.

La aceptación social del reconocimiento de identidad es muy alta, mientras el estudio jurídico de dicho reconocimiento es ínfimo, cuando se realiza un reconocimiento en rueda de presos o incluso por fotografía lo que se evaluá es la memoria de las personas, es entonces la psicología sobre todo la psicología del testimonio y las neurociencias quienes después de décadas de investigación y estudio y con base en indicadores estandarizados han concluido que la fiabilidad de estos reconocimientos es muy baja sin embargo el día de hoy las cárceles de todo el país están repletas de personas cuya única prueba en juicio fue un reconocimiento mal practicado.

Así, desde la psicología del testimonio en los últimos cuarenta años se han estudiado de manera pormenorizada las variables que concurren en el momento de producirse el delito y en la posterior identificación en rueda, para valorar su influencia en la memoria de los testigos. En concreto, se han establecido factores circunstanciales cuyo efecto solo es posible estimar porque tienen lugar durante el transcurso del suceso o la comisión del delito como: la duración del suceso y el tiempo de exposición de la cara, las condiciones de iluminación, el numero de agresores, si los agresores se encontraban disfrazados, la violencia del suceso y estrés de la victima, el foco del arma, edad de los testigos o víctimas, etc.

A parte de los factores circunstanciales que no son controlables existen los llamados factores o variables del sistema que si son controlables y por los cuales consideramos que el Código Nacional de Procedimientos Penales debe reformarse para estar a la altura de las recomendaciones y exigencias internacionales pero sobre todo al aporte de las ciencias, estos factores o indicadores son: 1) que la orden para el reconocimiento sea dictada por un juez, 2) que se notifique previamente a la defensa, 3) que se utilice la técnica del doble ciego, 4) que no se realicen instrucciones sesgadas, 5) se prohíba la repetición de reconocimientos viciados, 6) con una cantidad mínima de personas en fila se siguiere de cinco a seis personas, 7) prohibir reconocimientos simultáneos es decir no secuenciales.

De lo anteriormente apuntado, el Código Nacional de Procedimientos Penales solo prevé dos de los siete indicadores, imagine entonces Usted amable lector ¿Cuál es la fiabilidad de los reconocimientos que se hacen en México? y ¿Cuál será el numero de inocentes condenados de manera injusta?

 

PODRÍA INTERESARLE ...

MÁS LEÍDO