José Juan Hernández Martínez
Mucho se ha criticado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México bajo el argumento de que defiende delincuentes, esto no tiene ningún fundamento, pues proteger y defender los derechos de todo ser humano, sin distinción alguna, como se establece en los artículos: 2, 7, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 1, párrafos primero y quinto de nuestra Carta Magna, es una de sus tareas.
La noble actividad que se realiza se centra en los grupos vulnerables: niñas y niños, adultos en plenitud, mujeres, personas con discapacidad, indígenas, con preferencia sexual distinta a la heterosexual, con VIH-Sida y los reclusos, ya que las condiciones de encierro los hacen susceptibles a que se violenten sus derechos; para ponerlos en igualdad se les conceden prerrogativas, lo cual no implica que se les dote de más derechos que a las demás personas.
No corresponde a la sociedad decidir si una persona es culpable o inocente; todo procesado debe considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario, habrá de agotarse un proceso y será el Órgano Jurisdiccional quien emita la sentencia correspondiente.
Las violaciones a derechos fundamentales comienzan desde el aseguramiento; generalmente, los cuerpos policiacos los detienen sin ordenamiento legal; no los ponen de inmediato a disposición, son agredidos, incomunicados, e incluso, torturados, lo cual reprueba la aludida Declaración en su artículo 5.
Los sentenciados han pasado por un proceso, la ley les ha sido aplicada y deberán pagar privados de libertad sin perder su condición de ser humano, conservan sus derechos (vivienda, salud, alimentación, trabajo, educación, práctica de actividades culturales y deportivas, recibir un trato digno); esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra ley máxima.
Se les ha instaurado un tratamiento sistemático para neutralizar los factores que influyeron en la comisión del delito y reintegrarlos a la sociedad. En reclusión son objeto de transgresiones a sus derechos, tales como cobros indebidos, agresiones, deficiente tratamiento readaptatorio, carencia de trabajo remunerado; indebida clasificación criminológica, sobre población, hacinamiento y trato indigno; al respecto, las autoridades penitenciarias, específicamente vigilancia, no han comprendido que su función es determinante para el tratamiento, son parte del sistema y tienen contacto directo con los reos, alejan su actuación de lo estipulado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos.
Por último, los acusados tuvieron derecho a su legítima defensa, a través de abogados particulares o Defensa Oficial, quienes tuvieron la encomienda de hacer valer sus derechos en la secuela procesal, lo cual no le corresponde a esta Defensoría de Habitantes, siendo su misión vigilar que los derechos sean respetados por las autoridades y servidores públicos.
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Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.