Por: Edgar Romero
El pasado lunes siete de junio se publico en el Diario Oficial de la Federación la “nueva” Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo artículo decimo tercero transitorio amplia por dos años mas el periodo del actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Saldívar Lelo de la Rea. La propuesta se la debemos al flamante Senador Raúl Bolaños-Cacho Cúe del Partido Verde Ecologista de México que como buen esbirro sirvió de instrumento al titular del Poder Ejecutivo para que de manera “sorpresiva” y en contra a lo establecido por el articulo 200 del Reglamento del Senado de la República propusiera la adición de tal artículo transitorio aun cuando el mismo es contrario a los numerales 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hágame Usted el favor estimado lector, y solo para poner el tema en contexto, imagine que mediante la adición de un articulo transitorio a una Ley Orgánica se pueda modificar la Constitución, pues esto fue lo que hicieron, algo completamente inaudito. La Constitución es la norma fundamental de nuestro país, no es cualquier norma y su proceso de modificación y reforma es un proceso complejo, diseñado precisamente para que no cualquier hijo de vecina tenga la tentación de cambiarla a su pleno gusto y antojo, lo que hicieron los Senadores y Diputados al cobijo de su mayoría irreflexiva no tiene nombre.
Como quiera que sea las cosas ya están hechas y lo que toca ahora es remediar esa barbarie legislativa, para tal efecto existen diversas vías, por un lado, tenemos los medios de control constitucional promovido por parte legitimada mediante las controversias o acciones de inconstitucionalidad según corresponda y que en todo caso tocaría resolver a la misma Corte, también puede acudirse a instancias internacionales, sin embargo, considero que de manera previa deben agotarse todos los recursos internos que la propia ley prevé, ya entrado en cuentas existe también un terrecer camino que aun que parezca irónico la propia Ley Orgánica recientemente publicada podría prever y se trata nada mas y nada medos de la facultad que otorgan los artículos 14 fracción II y 11 fracción XVII de la ley en comento al Presidente de la Corte, es decir, “la consulta al pleno”, como podemos observar todos los caminos conducen a la Corte.
Una vez mas la Suprema Corte de Justica de la Nación será puesta a prueba ya que en su calidad de guardián de la autonomía e independencia del Poder Judicial Federal, así como máximo interprete de la Constitución deberán fijar una postura clara, precisa e inmediata con respecto a la ampliación del mandato de su Presidente y tendrán que elegir entre solapar la inconstitucionalidad del multicitado transitorio o expulsarlo de una vez por todas del ordenamiento jurídico nacional. La historia les esta dando la oportunidad de reivindicarse a nuestros Ministros, esperemos quepa en ellos la templanza, la sapiencia y la cordura.