viernes, diciembre 20, 2024
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Zona Diversa · Leo Espinoza

En el Estado de México se criminaliza a las personas con VIH con una pena de seis meses hasta dos años de cárcel.

 

La indetectabilidad y la prevención son obstaculizadas por leyes discriminatorias y por los prejuicios y estigmas sobre el tema.

 

El pasado miércoles por fin después de la insistencia de colectivos y organizaciones en la Ciudad de México se dejó de castigar, perseguir y discriminar a personas con VIH, al celebrar la derogación del Artículo 159 del Código Penal, un logro que abona en la Lucha contra la Discriminación y Violencia hacia las Personas con VIH así lo aseguró el Jefe de Gobierno, Martí Batres.

 

Con esta acción la capital del país se une al Estado de Nayarit quien derogo el delito de peligro de contagio en el mes de Marzo del año pasado. Sólo 2 de las 32 entidades de la república mexicana no consideran en sus códigos penales como delito la transmisión del virus del VIH y son Aguascalientes y San Luis Potosí. El resto si lo tipifica, aunque de forma ambigua en su mayoría, “pues no se castiga necesariamente que se transmita una enfermedad, sino la posibilidad de que esto ocurra”.

 

En México el vivir con VIH conlleva ser víctima de actos de discriminación por parte de la sociedad, en los centros de salud donde siempre hay quejas de desabasto de antirretrovirales, así como entornos laborales e incluso de las parejas, además de la poca o nula disposición de las autoridades para atender el tema, en la que en muchos casos se “criminaliza a la persona”.

 

Para tener un parámetro global de las legislaciones nacionales sobre el tema en el país podemos ver que Coahuila y Tamaulipas sí mencionan en sus códigos penales el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). En el caso de Nayarit y Zacatecas sancionan con esta misma figura penal a las mujeres que con alguna enfermedad o sífilis amamantan a bebes.

 

En 17 entidades consideran explícitamente la posibilidad existente de poner en riesgo la salud de otra persona, por lo cual serán objeto de sanción, dichas disposiciones también afectan otros derechos como el del matrimonio, pues 19 Estados solicitan como requisito para casarse un certificado médico de ambos contrayentes que especifique que no se padece alguna enfermedad. De estos solo Campeche, Chihuahua y Jalisco señalan que este certificado es informativo para la pareja y que no impide el matrimonio.

 

Sin embargo, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Durango, Guerrero, Oaxaca y Tamaulipas expresan en su Código Civil que si una de las personas contrayentes padece sífilis, no podrá concretarse la unión. Además, Baja California, Baja California Sur y Guerrero imponen la misma prohibición para personas que viven con VIH.

 

En estados como Chiapas, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Puebla, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no especifica el tipo de enfermedad por la cual pueda prohibirse el contraer nupcias, lo que deja lagunas legales al momento de la aplicación de la norma.

 

El debate sobre este tema se intensifico con la grave crisis del COVID-19 en el que incluso en Nuevo León aumentaron las penas mediante decreto por “peligro de contagio”, situación que fue muy criticada y que incluso se interpusieron acciones de inconstitucionalidad por dichas medidas que no abonaron a tratar la Pandemia. Lo que sí es un punto concluyente es que “La evidencia científica ha demostrado que las personas con diagnóstico y tratamiento adecuado alcanzan la indetectabilidad, es decir, controlan la carga viral al tal grado que no pueden transmitir el virus” esto mas leyes que dejen de discriminar y criminalizar a las personas que viven con esta condición de salud y una buena política publica de prevención y atención podrán cambiar la realidad que se vive en México con respecto al VIH.

 

En el Estado de México el “peligro de contagio” está establecido en el Artículo 252 del Código Penal del Estado de México, el cual dice que “a quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa”, pese a que ya hay una propuesta de reforma, no hay avances en el congreso local respecto al tema, por lo que se debe estar muy pendiente al respecto, pues el Estado de México esta en los primeros lugares a nivel nacional con casos de personas que viven con VIH.

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