POR Edgar ROMERO
Tianguistenco es uno de los 125 municipios del Estado de México, conforme a la lengua náhuatl de donde proviene, significa en la orilla del mercado, tiene una extensión territorial de 121.53 kilómetros cuadrados y cuenta con una población aproximada de 75,000 habitantes. La cabecera municipal es la ciudad de Santiago Tianguistenco, cuna del Profesor Carlos Hank González, Tótem de la política mexicana y del gran campeón mundial de boxeo Salvador Sánchez Narváez.
En el centro de la cabecera municipal se erige majestuoso el templo consagrado a Santa María del Buen Suceso, es un templo hermoso en grado superlativo. Hasta antes de la pandemia y en el pleno corazón de la ciudad, todos los martes se instalaba el tradicional tianguis, se trata de puestos semifijos y ambulantes que comercian un sinfín de mercancías (comida, ropa, perecederos, frutas, legumbres, herramientas, animales, electrodomésticos, chácharas, etc. etc.) y llena casi por completo todas las calles de la pequeña localidad.
Aunque la autoridad municipal en turno nunca ha proporcionado una cifra oficial, se estima que al tradicional tianguis de los martes acuden aproximadamente entre 4 y 5 mil tianguistas, esto más los ayudantes, chalanes y diableros que los auxilian a realizar sus actividades. Si tomamos en consideración el número de personas que llegan de diferentes municipios, de Ciudad de México y de otros estados de la república se estima que en un día martes en promedio se concentran entre 60 y 80 mil personas de manera aproximada.
Ahora bien, desde el inicio de la pandemia una de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad municipal fue la suspensión del tianguis, hasta en tanto el semáforo epidemiológico se encontrara en color verde, posteriormente se optó por la reubicación “temporal” del tianguis en terrenos ubicados a la orilla de la ciudad y a una distancia prudente del núcleo poblacional, este acto de autoridad causó molestia en un grupo de tianguistas que argumentando su derecho al trabajo, se han manifestado públicamente y exigen se les permita colocar sus puestos como lo venían haciendo hasta antes de la pandemia; por otro lado, un grupo de habitantes de la cabecera municipal expresaron su inconformidad con el tianguis y argumentando el derecho a la salud de los habitantes de Tianguistenco solicitaron la reubicación del mismo.
Una vez expresado lo anterior, corresponde preguntarse de manera objetiva y sin apasionamientos ¿a quién le asiste el derecho y la razón?
Para estos casos donde se considera que existe una colisión de derechos fundamentales entre dos o más grupos de personas, la ciencia del derecho ha diseñado una metodología que permite analizar y estudiar cada asunto de manera particular con la finalidad de poder conciliar sus intereses y cuando esto no es posible optar por restringir o suspender alguno de ellos, nos referimos a la ponderación de derechos fundamentales, es decir, de manera coloquial a poner ambos derechos en una balanza y elegir de entre ellos el que mayor beneficio signifique para la sociedad identificando perfectamente el peso de la afectación de cada uno de estos derechos.
En ese orden de ideas, es incuestionable que tanto el derecho a la salud como el derecho al trabajo son derechos fundamentales consagrados en los artículos 4 y 5 respectivamente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El argumento de algunos tianguistas es que: tienen derecho a trabajar, que tienen personas que dependen económicamente de ellos, que proponen que se coloquen solo el 30% de los tianguistas y que operarán con medidas higiénicas como utilizar cubre bocas, guantes y gel antibacterial, que Tianguistenco depende de ellos, que han pagado su derecho de licencia anual, que el tianguis es tradicional y que tienen ejerciendo el comercio en él por muchos años.
El argumento de algunos habitantes es que: tienen derecho a la salud, que la gran concentración de personas en el centro de la ciudad los expone a contraer la enfermedad COVID-19, que en la ciudad habitan mujeres embarazadas, niños, ancianos y grupos de población vulnerables a la enfermedad, que si no se puede tener control sobre el número de comerciantes que existe en el tianguis mucho menos con respecto a las personas que visitan el mismo, que los costos por recolección y disposición final de la basura que genera el tianguis significan pérdidas y no ganancias para la administración municipal, que cuando el tianguis no se coloca los índices de delincuencia bajan y que así mismo la arquitectura urbana se conserva.
Lo primero que debemos hacer es precisar que el derecho al trabajo, es decir a ejercer la actividad comercial si bien ha sido restringido, no ha sido suspendido pues se dio una alternativa a los tianguistas para poder ejercer esta actividad a las afueras de la ciudad.
En segundo lugar conviene identificar argumentos primarios y torales de argumentos secundarios y accesorio; es decir el argumento toral es que se trasgrede el derecho al trabajo y que los tianguistas cubren sus necesidades y las de sus familias con el ingreso que perciben de su actividad comercial, el argumento antagónico es que los habitantes tienen derecho a la salud y que están expuestos a un contagio masivo ante la concentración de la gente en el tianguis.
Realizado lo anterior la conclusión es sencilla; primero, ningún derecho fundamental es ilimitado, segundo, la afectación ante un contagio masivo sería catastrófica, tercero, los comerciantes cuentan con otras opciones para ejercer su actividad comercial diferentes a las calles del centro de la ciudad. Por esos motivos considero que tiene mayor peso el derecho a la salud, sin embargo en el mundo de las ideas nadie tiene la verdad absoluta, por tal motivo tanto comerciantes como habitantes tienen expedito un derecho fundamental más que es el acceso a la justicia y a promover los recursos legales que estimen necesarios, que sea el derecho y no la presión quien dé la razón.