La Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) clausuró de manera total temporal un predio ubicado en Ixtapan del Oro, Estado de México, que era usado de manera clandestina como depósito de residuos sólidos urbanos.
El sitio, ubicado dentro del Área Natural Protegida Zona Protectora Forestal “Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, se supervisó en atención a una denuncia ciudadana.
Durante la visita, los inspectores se encontraron basura doméstica en mil 800 metros cuadrados; los residuos, que suman un total de mil 280 toneladas aproximadamente, provienen de los municipios de Ixtapan del Oro y Santo Tomás de los Plátanos.
En un comunicado, la Profepa detalló que dicho predio se ubica en un parteaguas, el cual provee escurrimientos naturales que desembocan al sistema Cutzamala, por lo que los residuos al estar en contacto con el agua generan lixiviados que contaminan tanto al suelo como al cuerpo de agua superficial y subsuperficial.
El responsable del tiradero clandestino no presentó la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de conformidad con Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en Reglamento a dicha Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Por lo anterior, la autoridad ambiental determinó como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades de depósito de residuos y el aseguramiento precautorio de una retroexcavadora, mediante la colocación de los sellos correspondientes.
De no presentarse la autorización correspondiente, durante el procedimiento administrativo aperturado, el responsable de la operación del lugar puede hacerse acreedor a las sanciones, como una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
También a la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el decomiso de los instrumentos o herramientas, así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
De igual forma a las medidas correctivas y de compensación que se determinen procedentes, ante las afectaciones ocasionadas al ecosistema del lugar, que forma parte de una zona declarada de protección forestal.