Durante la 2ª Sesión Especial el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo por el que da cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-20/2018, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en la que resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, que celebran los Partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, para postular en cuarenta y cuatro Distritos Electorales, fórmulas de Candidatos y Candidatas a Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2018 al 4 de septiembre de 2021; así como ciento diecinueve planillas de Candidatos y Candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
Los integrantes del Consejo General aprobaron registrar el Convenio de Coalición Parcial antes mencionado, pues advirtieron que los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social colmaron los elementos exigidos por la ejecutoria de la autoridad jurisdiccional; esto es que la coalición fue aprobada en sus aspectos mínimos por sus órganos partidistas nacionales estatutariamente facultados para ello.
Además de que quienes ostentan las representaciones nacionales de los partidos en referencia signaron un nuevo convenio de coalición (del 21 de marzo de 2018), en el que se advierte la voluntad expresa para convenir de forma parcial en el actual Proceso Electoral.
En el acuerdo se establece también que los partidos políticos coaligados refirieron los requisitos mínimos descritos en la ejecutoria como lo son: a) Forma de participación; b) Sujetos (partidos que la conforman); c) Objeto temporal (proceso electoral en que aplicará la coalición); d) Objeto territorial (demarcación en la que resultará vigente el convenio de coalición); e) Objeto directo (tipo de coalición); y f) Objeto político (plataforma electoral con la que habrán de contender).