Por Lilia González
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) emitió un Acuerdo Plenario que avala seis medidas de protección a favor de la presidenta municipal de Amanalco, María Elena Martínez Robles, ello tras la serie de agresiones de las que ha sido víctima, atribuidas al síndico de Movimiento Ciudadano, Miguel Ángel Lara de la Cruz.
Dichas medidas contemplan, uno, establecer al síndico el abstenerse de realizar cualquier conducta que pudiera afectar el ejercicio del cargo de la alcaldesa, así como aquellas que puedan constituir violencia política en razón de género.
Segundo, la prohibición expresa para que a partir de la notificación de la determinación y hasta que se resuelva el juicio, no pueda acercarse al domicilio de la presidenta municipal o a los lugares públicos donde esta se encuentre.
Aunado a lo anterior, se vinculó la determinación a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, así como al titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con la finalidad de que la presidenta municipal se encuentre custodiada por los elementos necesarios de la corporación durante todos los días de la semana, en el trayecto de su casa al Palacio Municipal y en el desarrollo de su actividad pública y privada, tanto en el ámbito personal como familiar, hasta en tanto se resuelva el asunto.
Como cuarta medida, también se exhortó a regidores y regidoras del Ayuntamiento, para que se abstengan de realizar conductas que puedan constituir violencia política, así como conducirse con el absoluto respeto que reviste la investidura de la presidenta municipal.
Quinta, se solicitó el apoyo a la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas del Estado de México, para que dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente determinación, se otorgue a la munícipe un botón de pánico, con la finalidad de que la Policía Municipal, de ser el caso, atienda de inmediato emergencias y preserve la seguridad de la afectada.
Finalmente, al secretario del Ayuntamiento se le vinculó a fijar en los estrados y en la página electrónica del Ayuntamiento, el Acuerdo Plenario.
Se estipula que en caso de incumplimiento del acuerdo se les podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas por el artículo 456 del Código Electoral del Estado de México.