Por: Lilia González
13 de agosto de 2020, fecha histórica en la legislación mexiquense, el Congreso Local aprueba castigar la violencia política hacia las mujeres y aplicar sanciones efectivas para el presente Proceso Electoral.
El Proceso Electoral en curso será la prueba de fuego para medir el impacto que tendrá la iniciativa 3 de 3 contra la violencia aprobada por el Congreso Local en 2020, con el objetivo garantizar que las mujeres accedan a puestos de decisión libre de violencia, frenar la intención de violentadores y agresores de mujeres a ocupar cargos de elección popular, romper paradigmas y abonar para que ellas y ellos compitan en igualdad de condiciones.
Para el presente proceso, son 6 mil 938 las candidatas postuladas por los partidos políticos con registro local para contender por alguna diputación o ser integrantes de Ayuntamientos, quienes estarán arropadas por esta nueva legislación y por los diversos mecanismos que han implementado instancias como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).
Antecedentes
Fue el pasado 13 de agosto de 2020 cuando, por unanimidad, el Congreso local avaló un paquete de seis reformas propuestas por los grupos parlamentarios de Morena, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática en contra de la violencia política hacia las mujeres, buscando con ello garantizar la paridad de género y fortalecer la defensa de los derechos político-electorales de las mexiquenses, propuestas que fueron fortalecidas con aportaciones de colectivos, tales como: 50+1 capítulo Estado de México, Red Mujeres en Plural, Red Rompe el Miedo, Asociación de Mujeres Abrazando México, Red de Abogadas Feministas y otros de la sociedad civil, así como por magistradas, juezas y consejeras en materia electoral.
Con su aprobación se estableció los requisitos de elegibilidad para que aquella persona que desee postularse por un cargo de elección popular no se encuentre bajo tres supuestos: no estar condenado o condenada por violencia política en razón de género; no tener una condena por violencia familiar, de género o por delitos contra la libertad sexual y tampoco ser deudor alimentario.
Junto con lo anterior, se avalaron modificaciones para replantear la definición de violencia política de género, se extendió la paridad al Consejo General del IEEM y al TEEM, se eliminó el lenguaje sexista de la Constitución, y se introdujo el principio de paridad de género y el lenguaje incluyente en diversos ordenamientos estatales.
Juicios por violencia política
El gran reto para los próximos comicios será asegurar que las leyes avaladas se cumplan y que los derechos políticos de las mujeres se garanticen, por lo pronto, el Tribunal Electoral local informó que hasta el 21 de abril llevaba radicados 10 Procedimientos Especiales Sancionadores y 6 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano local, todos ellos presentados como medios de impugnación relacionados con violencia política en razón de género.
En tanto, el IEEM informó de la existencia de 22 denuncias por este tipo de violencia, de las cuales 13 han sido presentadas por integrantes de Ayuntamientos, 5 por vocales de órganos desconcentrados, 2 por precandidatas, una por una servidora pública y otra más por una ciudadana.
Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política
Si bien, el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género es un mecanismo implementado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para hacer pública la lista de todos los servidores públicos y candidatos/as que cuentan con sentencia ejecutoriada por haber cometido violencia contra las mujeres, hasta el momento revela el nombre y apellido de 25 personas sancionadas: 20 hombres y 5 mujeres; sin embargo, ninguno corresponde al Estado de México.
Es de referir que, dependiendo el nivel de la falta se estipula el tiempo por el que su nombre se verá reflejado en el registro, es decir, si la falta se considera como leve, permanecen 3 años; si la falta es ordinaria, 4 años; si es especial, 5 años; y si es reincidencia alcanzan un tiempo de 6 años.
La información pública que contiene el registro es: nombre de la persona sancionada, sexo, la definición si se trata de un precandidato/a, aspirante a candidatura o cargo desempeñado, ámbito territorial, número de expediente y fecha de la resolución, autoridad que sanciona, la conducta, la sanción, así como el tiempo de permanencia en el registro.
IEEM
En el tema, la consejera electoral del IEEM y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación, Karina Ivonne Vaquera Montoya, resaltó que este tipo de violencia implica toda acción, e incluso acciones de tolerancia, donde se ven vulnerados los derechos político electorales de las mujeres, siendo algunas situaciones de violencia: las amenazas e intimidaciones a quien quiere o quiso ser candidata y no le permitieron participar; el ocultar información; las agresiones directas; el que no se le diga con claridad los requisitos para poder participar en los mecanismos internos de selección de partidos políticos y el presionarlas cuando ya son candidatas para hacer determinada acción.
“La violencia en muchos de los casos puede ser generada y es tan delgada la línea que existe, que a veces no la logramos percibir y por eso es muy importante que nosotros, como institución, podamos capacitar, informar y difundir lo que es la violencia política. Buscamos capacitarlas para darles a conocer los elementos que deben de contener las demandas que presenten para que se les dé el cauce correcto”, señaló.
Lo anterior, al señalar que en materia electoral, en caso de detectarse un procedimiento especial sancionador, ellas deben iniciar la denuncia correspondiente para que se proceda a la etapa de investigación del hecho denunciando y se establezca si reúne los requisitos para presentarse ante el TEEM o se deseche por no tener los elementos necesarios.
Respecto al Registro Nacional de Sancionados/as por violencia política, indicó que si bien, no cuentan con ningún caso mexiquense reportado hasta el momento, en el momento en que el IEEM conozca de sentencias ejecutoriadas, es decir, de casos que cuenten con sentencia firme y definitivas que ya no admitan ningún otro recurso legal, reportarán inmediatamente el caso en la plataforma nacional, puesto que, por norma, cuentan con un plazo de 24 horas para poder remitir la información y que ésta pueda ser consultada por la ciudadanía.
“Hasta el momento, en el Estado de México no contamos con alguna persona que haya sido inscrita en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política, que alimentaría el registro nacional”, señaló tras reiterar que no sólo se trata de denunciar un hecho que vulnera los derechos de las mujeres, sino de asegurar que éstas prosperen y sigan su cauce.
Tribunal Electoral local
Por cuanto hace a la definición de este tipo de violencia, desde el punto de vista del Tribunal Electoral del Estado de México, el Magistrado presidente Raúl Flores Bernal indicó que comete violencia política quien a una funcionaria pública -electa mediante el voto popular- le impide el libre ejercicio del cargo, no le haya proporcionado los elementos necesarios para el desempeño de su función, haya generado que no tuviera acceso a la información a las comisiones edilicias dentro de un ayuntamiento, o bien, la hubiese denigrado con el uso de algún lenguaje o actitud, entre otras.
Enfatizó que de detectarse en la cadena impugnativa la existencia de un acto de violencia política, las sanciones atribuibles a la o el infractor son: imponerle una amonestación pública, ordenar la disculpa pública, la reparación del daño y medidas que garanticen la no repetición de estas conductas, pero la más grave, dijo, es la inclusión en el catálogo de violentadores de género que les impediría que participen políticamente en el Proceso Electoral.
“El Consejo General del Instituto Nacional Electoral ha emitido una serie de lineamientos, desde luego, la propia Legislatura federal expidió la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia y el Congreso local hizo lo propio en el ámbito estatal, en el Tribunal Electoral nuestro compromiso siempre será velar que estas normas se cumplan a cabalidad, mano firme en este tema, estaremos actuando en consecuencia siempre que tengamos a nuestro alcance los elementos necesarios para emitir la resolución que corresponda conforme a derecho”, enfatizó.
Señaló que el atender la violencia política era una gran deuda que se tenía con la ciudadanía, específicamente con las mujeres, por lo que ahora todas las autoridades que intervienen deben –mediante acciones afirmativas- salvaguardar y garantizar el ejercicio del derecho político electoral a su participación.
“Se trata de un tema de cultura política, si la humanidad es 50 y 50, la integración de los órganos debe ser igual de paritario y se debe garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos políticos”, resaltó.
Con lo anterior, ambas autoridades coincidieron en que el avanzar en cuestiones de paridad y de violencia política no es un tema de conceder privilegios a las mujeres, sino de brindarles “piso parejo” para que puedan acceder a puestos de decisión en igualdad de condiciones que los hombres y de una manera segura.