Lilia González
Este martes fue publicada en Gaceta de Gobierno de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, con la cual se da paso a la creación del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial que será presidido por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez y el cual tendrá la facultad de analizar, proponer y promover acciones que den cumplimiento a este nuevo ordenamiento.
Para su integración, las autoridades contarán con un plazo de 90 días hábiles después de la publicación de la ley.
Dentro del decreto publicado se refiere que en zonas de hospitales, asilos albergues y casas hogar, así como en entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias, las velocidades máximas no deberán rebasar los 20 km/h; será obligatorio el uso de casco para personas conductoras, pasajeros de motocicletas y bicicletas; en el transporte público colectivo podrán viajar de manera gratuita sólo los menores de cinco años y el personal autorizado por el sistema de transporte público, en actividades de supervisión o de vigilancia.
Respecto a las obligaciones de los operadores del transporte público, se refiere que deberán prestar el servicio con amabilidad y respeto a las personas usuarias; contar con licencia vigente para conducir; no hacer uso de teléfonos o dispositivos electrónicos durante la prestación del servicio y contar estar certificados.
Para el otorgamiento de concesiones de transporte público, se establece que la autoridad estatal deberá vigilar el cumplimiento de la capacitación de operadores, deberá haber perspectiva de género en la inclusión de operadoras, y tendrán que contratar una póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios que con motivo de dicha prestación del servicio pueda ocasionar a los usuarios, peatones, ciclistas, conductores u ocupantes de vehículos motorizados, no motorizados o terceros en su persona o patrimonio.
También se regula el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante la aplicación móvil, pues para operar en la entidad deberán inscribirse y mantener actualizada su incorporación en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte; registrar los vehículos y conductores cuyo servicio se contrate mediante la aplicación móvil que administre, así como mantener en sus aplicaciones móviles y página web de manera visible, permanente y de fácil acceso, las tarifas de cobro.
A la par, se establece que entrará en vigor el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, el cual buscará tener un padrón claro sobre las licencias o permisos para operar o conducir vehículos que expida la Secretaría de Movilidad; de todas las concesiones, contratos de subrogación, autorizaciones y permisos en sus distintas modalidades; padrón de operadores y vehículos de vehículos del servicio de transporte público; los documentos relativos a las asociaciones de concesionarios; información relativa al control vehicular incluyendo las matrículas de todos los vehículos domiciliados en el Estado; las infracciones, cédulas de notificación de infracción, cumplimento de sanciones y reincidencia, así como responsabilidad de siniestros de tránsito.