Redacción
El Juzgado Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección en línea del Poder Judicial del Estado de México ha desempeñado un papel fundamental al gestionar un total de 32,012 acciones, lo que ha permitido un acceso más ágil y eficiente a la justicia por parte de la sociedad. Operando durante las 24 horas del día, este juzgado proporciona respuestas a las solicitudes de la fiscalía en menos de ocho horas, agilizando así los procedimientos judiciales.
Hasta el 31 de julio, este juzgado ha otorgado un total de 20,180 órdenes de aprehensión, 11,208 órdenes de cateo y ratificado 624 Medidas de Protección, cuya finalidad es la salvaguardia de las víctimas involucradas en los casos. Los jueces que forman parte de este juzgado han autorizado 4,324 órdenes de aprehensión y 3,526 órdenes de cateo en lo que va del año, dando celeridad a los procesos judiciales que requieren una intervención inmediata para garantizar la seguridad de las víctimas.
A través del órgano jurisdiccional del PJEdomex, se evalúan y deciden las solicitudes presentadas por el Ministerio Público utilizando el Sistema de Gestión Judicial Penal Sigejupe. La implementación de este servicio en línea ha acortado considerablemente los tiempos de respuesta de las autoridades en la persecución de delitos, además de prevenir acciones que estén fuera del marco legal, en beneficio de la población del Estado de México.
Es relevante destacar que en el pasado, la concesión de órdenes y medidas se limitaba a días hábiles, lo que obstaculizaba la acción de la justicia. Sin embargo, desde su establecimiento en 2016, y gracias a la decisión del Consejo de la Judicatura el 27 de enero de 2021, el juzgado amplió su ámbito de competencia para incluir también las Medidas de Protección. Esta ampliación permitió que las medidas sean resueltas en un lapso de cuatro horas, especialmente destinadas a proteger a las víctimas de violencia familiar.
Con relación a las Medidas de Protección, el servicio operativo durante las 24 horas y los 365 días del año, otorga a los jueces la facultad de ratificar, cancelar o modificar las medidas impuestas por el Ministerio Público. Dichas medidas pueden variar desde la prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima u ofendido, hasta la restricción para acudir al domicilio de la víctima o al lugar donde esta se encuentre.