* Tribunal encontró violaciones de diversos actores en proceso electoral de gobernador.
En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de la fecha, se resolvieron cuatro recursos de apelación, así como ocho procedimientos especiales sancionadores, para un total de doce asuntos.
Por lo que se refiere a los procedimientos especiales sancionadores, destacan cinco, en los cuáles se acreditó la existencia de la infracción denunciada.
El primero de ellos fue presentado por MORENA, en contra de Josefina Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por la supuesta pinta de propaganda electoral en lugar prohibido por la ley, en el municipio de Ixtapan del Oro.
En la sentencia se acreditó la colocación de propaganda en elementos del equipamiento carretero, esto es, un muro de contención y un accidente geográfico, vulnerando con ello el principio de legalidad; por lo que se amonestó públicamente a los denunciados.
Una segunda queja fue instada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Mario Ariel Juárez Rodríguez, en su carácter de diputado federal pertenenciente al grupo parlamentario de MORENA, así como a dicho instituto político, por supuesto uso de recursos públicos.
Al respecto, se determinó que en efecto conforme al reconocimiento del denunciado, asistió en día hábil a un evento de campaña de Delfina Gómez Álvarez, conducta que vulneró el principio de imparcialdiad; por lo que en consecuencia, se ordenó dar vista a la contraloría interna de la cámara de diputados de la LXlll Legislatura del Congreso de la Unión, para que en uso de sus atribuciones proceda conforme a derecho; asimismo, se declaró inexistente la infracción por lo que respecta al partido político.
Por otra parte, MORENA presentó su queja en contra del Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la ley (tres lonas adheridas a árboles); por lo tanto, al quedar acreditada la colocación de dicha propaganda en un lugar prohibido por la norma, se amonestó al instituto político denunciado y en caso de que aún exista dicha propaganda, se ordenó su retiro inmediato.
En otro sentido, en relación a la queja instada por el Partido Verde Ecologista de México en contra del ciudadano Isidro Pastor Medrano, por la supuesta colocación ilegal y sin derecho alguno de propaganda político-electoral, que contiene el nombre e imagen del denunciado, en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México, lugar prohibido, al ser un edificio público.
En el fallo se consideró que en efecto, no es dable la colocación de propaganda en dicho edificio perteneciente a un órgano público autónomo aunado a que el denunciado ya no tenía la calidad de candidato indepediente; por lo que se amonestó públicamente a dicho ciudadano. Por último, el Partido Acción Nacional instó su queja en contra de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, así como en contra de Alfredo del Mazo Maza, por la supuesta difusión de propaganda electoral mediante tres espectaculares que omiten incluir los emblemas de los partidos políticos coaligados; al respecto, se consideró la existencia de la infracción, en tanto que si bien aparece la leyenda en la propaganda «Candidato Coalición PRI-PVEM-NUEVA ALIANZA-ENCUENTRO SOCIAL», no se incluyen los emblemas de cada uno de los partidos políticos que integran la coalición, pasando por alto con ello el principio de uniformidad que rige a las coaliciones; como consecuencia de ello, se amonestó públicamente al Partido Revolucionario Institucional, así como a su candidato.