Por Lilia González
El Grupo Parlamentario de Morena presentó ante el Pleno del Congreso Local una iniciativa para reformar la Ley del Seguro de Desempleo del Estado de México y entre las modificaciones que proponen, es que la Secretaria de Finanzas del estado realice reasignaciones presupuestales para fondear el esquema, así como conformar la Comisión Ordinaria de Fomento y Protección al Empleo que sea integrada por representantes del sector público, privado y social, para que sea la encargada de diseñar programas y acciones que cuiden y fomenten el empleo, así como quien proponga las reglas de operación del seguro de desempleo.
El diputado proponente de la iniciativa, Emiliano Aguirre Cruz, señaló que este tipo de seguro no ha sido considerado del todo como una figura de seguridad social pese a que diversos ordenamientos legales han establecido que toda persona tiene derecho a la protección contra el desempleo, por lo anterior, recalcó que urge reglamentar el tema de manera idónea toda vez que una de las consecuencias económicas por la contingencia es la caída de actividades como el comercio o la industria manufacturera que traen como consecuencia la pérdida de fuentes de empleo.
Ante ello, también planteó cambiar el objeto de la ley para que el otorgamiento del seguro de desempleo deje de ser de carácter temporal y permanezca durante todo el ejercicio presupuestal para el que sea aprobado, y por otra parte, establecer que el ejecutivo del estado realice la declaratoria de contingencia laboral pero solo para ampliar el presupuesto cuando se presenten situaciones extraordinarias que bajen de manera drástica la tasa de empleo o el PIB estatal.
Por otra parte, la diputada Rosa María Pineda Campos, también de Morena presentó una iniciativa para reformar la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México bajo tres propósitos: que en caso de que migrantes mexiquenses hayan fallecido por COVID-19, sus familiares puedan ser beneficiarios de los programas diseñados por el Gobierno Estatal; conceptualizar el término “familia de migrante” definiendo que serán las personas que tengan relación de parentesco con un migrante, pudiendo ser está por consanguinidad hasta el cuarto grado ascendente y colateral, por afinidad, por adopción, por relación de matrimonio, o por concubinato; así como adicionar la atribución a la Coordinación de Apoyo al Migrante, para gestionar ante instancias estatales, federales o internacionales, apoyos a hijos de migrantes desaparecidos o fallecidos.