La sala regional Toluca del TEPJF resolvió juicios en contra del acuerdo dictado
por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN.
En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dos juicios ciudadanos promovidos, el primero de ellos por Julieta Villalpando Riquelme, en contra del acuerdo dictado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual se aprobó la designación de candidatos a cargos de elección popular en el Estado de México.
En el primero de los asuntos, los magistrados determinaron fundado el agravio consistente en la falta de fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, en razón de que el órgano responsable no expresó los razonamientos y motivos que lo llevaron a realizar la designación, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.
Aunado a lo anterior, se consideró fundado el agravio relativo a que se incumplió con lo dispuesto en el artículo 3, párrafos 4 y 5, de la Ley General de Partidos Políticos en lo relativo a los criterios de la paridad de género, ya que el referido partido político al designar los candidatos a diputados locales no garantizó dicha paridad en su aspecto material o sustantivo.
En su intervención, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya destacó que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución federal, la Convención de la CEDAW, la Convención de Belem do Pará y los distintos ordenamientos que tienen que ver precisamente con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, existen una serie de principios, disposiciones y también reglas que informan al resto del ordenamiento jurídico.
Apuntó que no se puede realizar una interpretación aislada de lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, sino que hay que atender precisamente al resto del sistema jurídico nacional como lo es la Constitución Federal, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, esto que articula el bloque de constitucionalidad.
Asimismo, hizo referencia que a partir de estos ordenamientos, tiene que ser una distribución sustancialmente paritaria, porque de otra forma a partir de una disposición que puede tener, inclusive un contorno muy genérico, una textura muy abierta, se pueden propiciar situaciones que vayan finalmente en detrimento de uno de los géneros o bien situaciones que francamente constituyan actos de simulación o fraudes a la propia Constitución y los tratados internacionales.
En consecuencia, los integrantes del pleno por unanimidad de votos dejaron sin efectos la designación de candidatos realizada por Acción Nacional a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de México y ordenaron que se lleve a cabo una nueva designación considerando la paridad de género en su aspecto material establecida en la ley.
El segundo juicio, el cual fue promovido en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado México, por el que se aprobó la designación de los candidatos a elección popular por el referido partido político, fue desechado en virtud de que a través de él se aprobó la designación de los referidos candidatos, por tanto, al resolverse el juicio anteriormente descrito, este último quedó sin materia.