jueves, abril 18, 2024
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Castigo a quienes no voten

* Proponen sancionar incumplimiento de obligación

de sufragar para luchar contra abstencionismo.

México.- El secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Omar Ortega Álvarez, propuso adicionar el Artículo 38 de la Constitución, a fin de sancionar el incumplimiento de la obligación del ciudadano de participar.

En su propuesta, expresó que ello significaría asumir como verdadero reto la lucha contra el abstencionismo y la no participación electoral, que es síntoma de debilidad democrática, así como el establecimiento de mecanismos legales y jurisdiccionales que propicien la afluencia ciudadana a las urnas y den mayor legitimidad a los gobiernos electos.

Explicó que ante una menor emisión de sufragios, la compra de votos puede incidir directamente en el resultado electoral, alterando la voluntad ciudadana, de ahí la gravedad de la falta de participación en los comicios.

Además, dijo, cada vez resulta más difícil convencer a los ciudadanos de integrarse como funcionarios de casilla «y muchos piden un pago por su participación».

Consideró que el correctivo no es el ideal democrático, «pero la situación obliga a regular las sanciones que ya establece la Constitución, para generar conciencia democrática en la ciudadanía».

«La suspensión de derechos debe ser una medida final, pero no la única para combatir el incumplimiento de las obligaciones electorales de votar e integrar las casillas», subrayó.

Mencionó que no existe un procedimiento concreto para exigir la obligación de votar, ni se cuenta con una autoridad competente que aplique la sanción.

Al respecto, destacó que se debe dotar de facultades a los tribunales electorales en materia de suspensión de derechos político-electorales por incumplimiento de esa obligación, señalada en el Artículo 36 Fracción III de la Constitución, y dar atribuciones al Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar el procedimiento.

Propuso añadir párrafo al Artículo 38 de la Carta Magna para establecer que en el caso del incumplimiento de las obligaciones electorales señaladas en las fracciones I y III del Artículo 36 de la Constitución.

Detalló que correspondería al INE solicitar la suspensión de derechos y a las autoridades electorales jurisdiccionales de los Estados determinar la sanción aplicable, que podría ser revisada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En la Constitución, dijo, el voto está previsto como un derecho y como una obligación, los cuales pueden suspenderse hasta por un año, por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de esos deberes.

Reconoció que imponer sanciones monetarias resultaría injusto para los ciudadanos, ante la difícil situación económica del país, por lo que considera que la pena es apropiada, pues se relaciona directamente con la obligación que no se cumple, se circunscribe a la materia de la que deriva y es proporcional a su incumplimiento.

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