- Solicitada por el defensor particular de Gordillo Morales, por no reunir los requisitos previstos por la ley
para obtener dicho beneficio.
El Primer Tribunal Unitario en Materia Penal en el Distrito Federal negó la prisión domiciliaria solicitada por el defensor particular de Elba Esther Gordillo Morales, por no reunir los requisitos previstos por la ley para obtener dicho beneficio.
La instancia resolvió que es infundada la petición de prisión domiciliaria, ya que no se actualiza el primer requisito previsto en el Artículo 55 del Código Penal Federal. El mismo señala que la prisión preventiva domiciliaria está sujeta entre otros requisitos, a que se emita una orden de aprehensión contra una persona mayor de 70 años de edad, aspecto que no cumple la procesada, ya que dicha medida cautelar le fue dictada a la edad de 68 años.
Además, este beneficio se aplica cuando haya una sentencia ejecutoriada, lo que no es el caso pues Gordillo aún no recibe sentencia, o que «por su senilidad o precario estado de salud» fuera notoriamente innecesario que se compurgue la pena impuesta, lo cual tampoco es el caso.
El tribunal puntualizó que Gordillo está privada de su libertad con motivo del auto de término constitucional dictado en su contra por los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Se trata de ilícitos tipificados y sancionados por el Código Penal Federal, por los que se ejerció acción penal en su contra, y que están calificados como graves por la ley, subrayó. La instancia jurisdiccional dijo que es evidente que el proceso que se sigue a Gordillo Morales está en instrucción, y que cuando se promovió esta petición, el pasado 6 de febrero, estaba en prisión preventiva en el Hospital General del Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan. Derivado del estado procesal en que se encuentra la causa penal contra Gordillo Morales, se excluye la hipótesis relativa a «la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad», pues ésta solo se actualiza cuando se trate de sentencia ejecutoriada, subrayó.
Por lo tanto, el tribunal consideró infundados los agravios de la defensa que para conceder la prisión preventiva domiciliaria sólo se exige la edad de 70 años; e inatendibles los restantes argumentos.
También, señaló que de continuar en prisión preventiva no implica que por sí se viole su derecho a la salud, pues ha recibido la atención médica necesaria, por lo que no se ha violado algún derecho fundamental de la maestra Gordillo consagrado en la Constitución o en tratados internacionales.