En muchos países se encarcela a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales en aplicación de leyes que penalizan su orientación sexual o su identidad de género y convierten un beso en un delito. Se les tortura para obtener confesiones de «desviación» y se les viola para «curarlos» de ella.
Del mismo modo que el sexo y la raza, la identidad de género y la orientación sexual están ligadas a aspectos fundamentales de la identidad humana y afectan al núcleo del derecho a la integridad física y mental de las personas.
La lucha por el pleno reconocimiento y respeto de los derechos de la Comunidad Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero e Intersex, o LGBTI, siglas utilizadas para describir a las personas cuyas características no se ajustan a los roles tradicionales de género femeninos y masculinos, (y que no implican el desconocimiento de otras manifestaciones de identidad y expresión de género u orientación sexual), se fundamenta en la igualdad y no discriminación, derecho que se encuentra reconocido en diversos ordenamientos jurídicos, tanto internacionales como nacionales y locales:
El derecho a la igualdad ante la ley implica que todas las personas, en las mismas condiciones, reciban el mismo trato, por lo que el estado de Veracruz tiene la obligación de garantizarlo, a su vez el derecho a la no discriminación prohíbe toda distinción, restricción, exclusión o preferencia por motivos de origen étnico o nacional, raza, color, sexo, condición social, idioma, religión, posición económica, opiniones, o cualquier otra condición social, cuyo objetivo sea anular o menoscabar el reconocimiento de los derechos humanos de toda persona. Es decir, el derecho a la igualdad prohíbe la discriminación de derecho, mientras que la no discriminación prohíbe la de hecho.
Es por lo anterior, que se precisa que nadie debe ser discriminado por su identidad de género, orientación sexual y expresión de género; entendiendo la identidad de género como cada persona se siente y se piensa respecto a sí misma y como lo interpreta, correspondiendo o no con el sexo asignado al nacer; la orientación sexual es hacia quien se siente física, espiritual y emocionalmente atraído; y la expresión de género es como cada persona manifiesta y exterioriza su género a través de la manera en que actúa, se viste, se comporta e interactúa con los demás.
De tal manera, que el derecho a la igualdad y no discriminación de la comunidad LGBTI es un derecho reconocido y protegido en el plano internacional, nacional y local y un principio internacional de carácter obligatorio, presente en todas las normas del Estado Mexicano, por tanto, es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, combatir las prácticas discriminatorias, así como eliminar de su legislación, leyes que atenten contra la dignidad de las personas y adecuar a sus normas otras medidas que garanticen la igualdad de todas las personas.