Por: Edgar Romero
Con mayoría calificada de ocho votos a favor y un proyecto de la Ministra Norma Lucia Piña Hernandez, este 28 de junio de 2011 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud. Fue en la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 cuando se introdujo esta figura jurídica cuyo objetivo fue crear un mecanismo que permitiera la expulsión del ordenamiento jurídico de manera definitiva de normas inferiores o secundarias que fueran contrarias a la Carta Magna.
Con esto no quiere decir que la Corte este invadiendo las facultades del Poder Legislativo, pues la declaratoria no implica per se la desaparición de los artículos referidos,tendrá que ser el Congreso quien los derogue del ordenamiento jurídico nacional. Pero: ¿Qué implica esta determinación de la Corte?, ¿De verdad se ha legalizado el consumo de la marihuana en el país?
Con la declaratoria General de Inconstitucionalidad la Corte avaló que los mexicanos mayores de dieciocho años puedan consumir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, y trasportar cannabis y tetrahidrocannabinol, principal componente psicoactivo de la planta, todo esto con fines lúdicos y recreativos, ya no solo con fines medicinales o de investigación, sin embargo, esto no quiere decir que se ha despenalizado el consumo de la marihuana en México, pues será la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) la encargada de emitir las autorizaciones para los consumidores de Cannabis, es decir, esto no significa que el mercado de cannabis sea legal.
De los once Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte ocho de ellos votaron a favor del proyecto, el Presidente de la Corte Arturo Zaldívar indico que: “Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un lago camino, la Suprema Corte consolida el camino al derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana”, sin lugar a duda es una resolución histórica e interesante pues los consumidores de marihuana ya no tendrán la necesidad de interponer amparos indirectos para que les sean reconocidos su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, incluso por irónico que parezca los amparos que se interpongan de ahora en adelante serán improcedentes pues la vía idónea será la denuncia de incumplimiento a la Declaratoria General pero ya no el amparo.
Definitivamente estamos viviendo tiempos completamente diferentes en nuestro país, hasta hace una década hablar de temas como el uso de la marihuana resultaba un tabú aun y cuando ya existía un buen numero de consumidores, la declaratoria de la corte no autoriza a que las personas fumen a diestra y siniestra marihuana, incluso se prevé la prohibición de que se realice en lugares públicos y mas aun cerca de menores de edad, definitivamente se trata de una resolución histórica de la Corte actuando en el ámbito de su competencia.