martes, noviembre 26, 2024
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Reforma de Síndicos y Regidores

POR Leazly VILLAR

La nueva reforma aprobada recientemente de reducción del número de  síndicos y regidores para lograr ahorros presupuestales, pondrá a prueba  los factores que determinaran la integración de las planillas, ¿Será que los partidos  postularan a los mejores candidatos  o se centralizará más el poder en unos cuantos? ¿Realmente esta reforma beneficia a la democracia del país?

La Ley Orgánica Municipal en su artículo 52 establece como facultades de los  Síndicos: “Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.

“Artículo 53.- Los Síndicos tendrán las siguientes atribuciones:

procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos. la representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos oficiales;

 i Bis. supervisar a los representantes legales asignados por el ayuntamiento, en la correcta atención y defensa de los litigios laborales;

 i Ter. informar al presidente, en caso de cualquier irregularidad en la atención y/o defensa de los litigios laborales seguidos ante las autoridades laborales competentes. derogado

  1. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal; ley orgánica municipal del estado de méxico 36 iii. cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
  2. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo; v. asistir a las visitas de inspección que realice el órgano superior de fiscalización del estado de méxico a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;

 vi.Hacer que oportunamente se remitan al órgano superior de fiscalización del estado de méxico las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento;

vii. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;

viii. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición; ix. inscribir los bienes inmuebles municipales en el registro público de la propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;

  1. VIgilar que los oficiales calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos;
  2. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas;

xii. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas; xiii. verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la ley de responsabilidades administrativas del estado de méxico y municipios;

 xiv. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;

  1. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;

 xvi. Revisar el informe mensual que le remita el tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.

 xvii. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.

Por otro lado la Ley Orgánica municipal establece como facultades de los regidores las siguientes:

Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
  2. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
  • Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
  1. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
  2. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
  3. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
  • Las demás que les otorgue esta ley y otras disposiciones aplicables.

 

Derivado de lo anterior resulta a todas luces evidente el nivel de responsabilidad de un Síndico municipal quien asume la responsabilidad resarcitoria de forma conjunta con el Presidente Municipal; quien a su vez tiene una serie de obligaciones de revisión, auditoria de la hacienda municipal, legal administrativa y de inspección laboral. Sin embargo, la ley orgánica no establece los mecanismos legales para obligar a las áreas en revisión a cumplimentar sus facultades, todo se centraliza en las instrucciones del ejecutivo municipal, a quien reconocen muchas veces como único jefe, no al ayuntamiento en pleno, por lo que la falta de Síndicos municipales afectara la correcta revisión de las cuentas públicas y de la rendición de cuentas.

Por otro lado los Regidores Municipales deben tener mayor influencia y responsabilidad legal como servidores públicos, toda vez que muchas veces se ocupan estos cargos como cuotas o acuerdos políticos, por lo que deben tener un mayor nivel de exigencia como representantes populares y obligaciones suficientes para que contribuyan al buen desempeño de la administración pública municipal.

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