domingo, diciembre 22, 2024
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Partidos con posibilidad de solicitar recuento de votos en 7 municipios y 1 distrito

Lilia González

Los partidos políticos tienen la posibilidad de solicitar el recuento total de votos en al menos 7 municipios y un distrito, ello tras obtener una diferencia de votos entre el primer y segundo lugar igual o inferior al 1%.

Y es que de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), esta es una causal para efectuar el recuento de votos en la totalidad de las casillas de un distrito o municipio.

Conforme a datos arrojados por el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) indican que, en la elección municipal de Almoloya de Juárez, Hueypoxtla, Jocotitlán, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Villa del Carbón y Luvianos, la diferencia es menor a un punto porcentual.

Por lo que respecta al tema de los distritos, sólo en uno la votación esta pareja, esto en el Distrito local 36 de San Miguel Zinacantepec en donde la diferencia es igual al 1%, al obtener la candidata de Morena, Yareli Anai Esparza Acevedo 43.5% de la votación y Paola Jiménez Hernández que registra un 42.5%.

Causales para el recuento parcial de votos

Para que exista el recuento de votos en una parcialidad de las casillas es:

• Cuando los resultados de las actas de escrutinio y cómputo que obren en el paquete electoral y las que estén en poder del Consejo no coincidan o sean ilegibles

• El total de boletas extraídas de la urna no coincida con el número total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron, y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla

• El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar en votación

• Cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político, candidatura común, coalición o candidatura independiente.

• El acta de escrutinio no se encuentre dentro del expediente de casilla ni se encuentre en poder de la Presidencia

• Si existen alteraciones evidentes

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