lunes, marzo 18, 2024
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Califica Sala Regional Toluca como grave la actuación de Armando Navarrete

También reafirma la sentencia del TEEM respecto a la existencia de actos anticipados de campaña por parte de Juan Zepeda Hernández.

Por Lilia González

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió este martes 10 asuntos relacionados con el Estado de México; cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano; tres Juicios Electorales y tres Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

Del total de esos asuntos, en dos se revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), y en los ocho restantes se confirmó.

Entre las sentencias revocadas destaca el corregir la plana al TEEM respecto al haberle impuesto una amonestación pública al presidente municipal de Nicolás Romero, Armando Navarrete López, en su calidad de candidato a la elección consecutiva por los partidos Morena, Partido del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México por propaganda electoral indebida.

Y es que se denunció la aparición, en su propaganda, de seis menores de edad que son reconocidos plenamente, y no obra medio de prueba alguno que acredite que a los menores se les informó y tomó su opinión sobre el alcance de su participación en los mensajes electorales, por lo cual se indicó que los hechos trastocan la normativa electoral aplicable a la propaganda electoral y protección de los derechos de los menores, por lo tanto, los magistrados del Tribunal Local calificaron como “leve” el acto.

Sin embargo, la Sala Regional avaló revocar la sentencia y calificar el hecho como grave, refiriendo que existe una transgresión al principio constitucional de interés superior de la niñez, toda vez que quedó expuesta la imagen, identidad e intimidad de los menores.

De igual manera, se revocó la sentencia del TEEM para a favorecer a Narcisa Francisca Molina Rojas, síndica de Atizapán de Santa Cruz, quien en su momento denunció al tesorero y al presidente municipal por no entregarle información como la Cuenta Pública 2019 y 2020, por lo que se dictaminó que el tribunal local deberá analizar el agravio relacionado con la omisión de negarle información.

Entre los asuntos ratificados se consideró la existencia de conductas infractoras, consistentes en la difusión extemporánea del 2do informe de labores del Senador Juan Zepeda Hernández, así como la acreditación de actos anticipados de campaña.

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