jueves, mayo 2, 2024
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Ordenaron reponer convocatoria al PRI

*La medida es para los Ayuntamientos de Tlalnepantla y Atizapán de Zaragoza.

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió sendos juicios ciudadanos promovido por Verónica Barajas Bustos y Ameyali Nayeli Mora Núñez en contra de resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
En la resoluciones impugnadas se había confirmado la convocatoria al proceso interno para seleccionar y postular candidatos del referido Instituto político a miembros propietarios de los ayuntamientos de los municipios de Tlalnepantla de Báez y Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
La mayoría de los integrantes del pleno consideraron fundados los agravios hechos valer por las accionantes, relativo a que la resoluciones impugnadas resultaban incongruentes en su aspecto externo, toda vez que según su dicho, el órgano responsable no analizó todos los planteamientos formulados en el medio de defensa primigenio.
En tal sentido los magistrados en plenitud de jurisdicción razonaron que lo establecido en la referida convocatoria implicó una actividad que no puede agotarse en un día.
Lo anterior en virtud de que el plazo previsto para el efecto de recabar los apoyos correspondientes, no resulta razonable en virtud de que el referido Partido Político, al momento de emitir dicha convocatoria, debió establecer condiciones que aseguraran la obtención de dichos apoyos en función al distrito de que se trate, es decir, suficientes para que en una situación extrema, se reúnan las condiciones correspondientes en forma holgada.
Explicaron que por “condiciones”, debe entenderse las que se atañen al ámbito geográfico, al número de sujetos que intervienen al período de tiempo, y otros de carácter formal.
En los proyectos se razonó que las resoluciones impugnadas generaron condiciones de inequidad, toda vez que si se considera a la población de mujeres y su correlación con la de hombres, según los datos del censo general de población y del listado nominal de electores, así como los datos que derivan de la proporción de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, se puede inferir la necesidad de optar medidas afirmativas que permitan empoderar a la mujer, lo cual es una medida que coincide con la proporcionalidad de los plazos que no abonan en el establecimiento de condiciones para asegurar el ejercicio del derecho de ser votado en el ámbito intrapartidario.
En ese sentido, los magistrados por mayoría de votos revocaron la resolución impugnada, y ordenaron modificar el caso concreto la convocatoria impugnada para el caso de que la actora tenga la posibilidad de poder competir en condiciones de igualdad.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 19 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y un juicio electoral.

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