viernes, abril 26, 2024
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Insuficiente la Alerta de Género

* Diputada Erika Rodríguez propone tipificar «Violencia Feminicida» para proteger a las mujere* Diputada Erika Rodríguez propone tipificar «Violencia Feminicida» para proteger a las mujeres.

 

    Por considerar que son insuficientes las medidas que se han tomado en el tema del feminicidio, la secretaria de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, Erika Araceli Rodríguez Hernández, propone cambios en el Código Penal Federal.

Plantea incluir un artículo 325 Bis que contemple la definición de «violencia feminicida», conforme a lo establecido en los instrumentos y convenciones internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres suscritos por el Estado y tuteladas en la Constitución. Esta figura, explicó, se entendería como «la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas, que infringen su seguridad y ponen en riesgo su vida y que pueden conllevar impunidad social y del Estado, cuando exista tentativa y/o culminación en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres».

Con esta reforma, argumentó, se sentarían las bases para la puesta en marcha de protocolos y planes de acción para garantizar el acceso a la justicia y la debida diligencia por parte de los servidores públicos en la atención inmediata.

La legisladora priista aseguró que la erradicación de la violencia también requiere estudios que permitan dar cuenta y discernir sobre las aristas de este grave problema, los logros, obstáculos y retos, para garantizar que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia y prevenir el delito de feminicidio.

De igual modo, externó, la iniciativa plantea reformar y adicionar las fracciones XIX, XX y XXI, recorriéndose la fracción XIX a la XXI, del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a fin de establecer la facultad de diseñar e implementar planes de acción para prevenir los tipos y modalidades de violencia contra las mexicanas, previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

También, para dictar lineamientos desde la perspectiva de derechos humanos y género, con el propósito de que los gobiernos estatales formulen e implementen los protocolos de actuación en materia de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia feminicida.

Indicó que el Código Penal Federal desde el 2012, mandata tipificar el delito de feminicidio.

Sin embargo, agregó, que Aguascalientes, Chihuahua, México y Nayarit, lo plasman como homicidio calificado. Mientras que en Baja California Sur, Estado de México, Tamaulipas, Guanajuato, Guerrero y Durango lo consideran sólo como una agravante del homicidio doloso.

En el Distrito Federal, Morelos y Durango, dijo, el delito y las penas se agravan cuando entre «el activo y la víctima» hay relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral, de confianza o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

La diputada Erika Rodríguez precisó que el Código Penal Federal establece en el artículo 325 que comete el delito de feminicidio «quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y que a quien cometa dicho delito se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión, y de quinientos a mil días multa».

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