miércoles, mayo 1, 2024
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Se promulga la “Ley 3 de 3”

Redacción

El Gobierno de México dio a conocer recientemente una decisión significativa. Un decreto se emitió y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo. Este decreto aborda la suspensión de derechos para ocupar cargos públicos bajo ciertas circunstancias específicas. Entre estas circunstancias se encuentran ser un prófugo de la justicia, tener una sentencia por violencia familiar, sexual o de género, o incumplir con la obligación de proporcionar pensión alimenticia.

Este nuevo decreto detalla una reforma a la Constitución de México. Específicamente, el cambio afecta al párrafo segundo del Apartado A del Artículo 102 y también añade una fracción VII al Artículo 38. Con este cambio, ciertas personas no podrán ser registradas como candidatas para cualquier cargo de elección popular. También se les impedirá obtener cargos en el servicio público.

Estas restricciones se aplican a las personas que estén prófugas de la justicia. También afecta a aquellas personas que tengan una sentencia por cometer ciertos delitos. Estos delitos incluyen los cometidos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, y otros relacionados con la violencia de género. Las personas declaradas deudoras alimenticias también se verán afectadas por este decreto.

El decreto también establece ciertos requisitos para ser titular de la Fiscalía General de la República. Estos requisitos incluyen tener al menos 35 años de edad en el día de la designación, ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener una antigüedad mínima de 10 años. Además, se debe contar con un título profesional de Licenciatura en Derecho, tener una buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso.

Este decreto, conocido como la «Ley 3 de 3», se aprobó el 28 de abril por el Pleno de la Cámara de Senadores. Antes de eso, la Cámara de Diputados lo aprobó casi un mes antes. Se espera que la ley entre en vigor a partir del 30 de mayo.

El dictamen aprobado por los Senadores indica que la reforma busca tener un impacto positivo en la ética pública y política. Su objetivo es beneficiar a la sociedad en su conjunto. A lo largo de los próximos 180 días, se espera que el Congreso y las legislaturas de las entidades federativas ajusten sus respectivas constituciones para cumplir con las disposiciones señaladas en este decreto.

Este lunes, la Secretaría de Gobernación publicó la ley en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley, denominada «Ley 3 de 3 contra la violencia de género», impide a las personas sentenciadas por delitos contra la vida, violencia familiar y sexual, y a los deudores alimentarios, ocupar cargos en el servicio público y ser candidatos a puestos de elección popular. También aplica a aquellos que hayan sido sentenciados por violencia política en razón de género.

El decreto señala que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular ni ser nombrada para un empleo, cargo o comisión en el servicio público. La entrada en vigor de la reforma tendrá lugar a partir del día siguiente, y en el curso de los 180 días naturales siguientes, el Congreso de la Unión y los congresos locales deberán ajustar sus Constituciones para cumplir con la ley.

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