POR Edgar ROMERO
El día 12 de abril de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el Articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Con la reforma al articulo 19 Constitucional el catalogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se incrementó, esto contrario a los estándares internacionales que rigen sobre la aplicación de dicha medida cautelar.
En su momento, tanto la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas manifestaron su preocupación por lo que hasta ese momento solo era una propuesta de reforma, indicaron categóricamente que de aprobarse la reforma se debilitarían diversos derechos y garantías, a demás de que resultaría contrario a las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, de igual manera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifestó su rechazo ante estas iniciativas al considerar entre otras cuestiones, que implicaría una regresión al sistema inquisitivo, las recomendaciones fueron en vano, existió un voto mayoritario de los integrantes del recién estrenado partido en el poder.
En el mismo orden de ideas, el Decreto referido establecía en su segundo transitorio que el Congreso de la Unión contaría con 90 días a partir de la publicación para realizar modificaciones normativas necesarias para incluir en el articulo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales las hipótesis delictivas ampliadas por el catalogo del 19 Constitucional.
Como era de esperarse los Integrantes del Congreso de la Unión, incumplieron con ese plazo de 90 días para realizar adecuaciones, lo que derivó en un caos de interpretación y aplicación de la reforma constitucional.
En el Estado de México, los Jueces de Control Federales tomaron la determinación acertada de no aplicar la reforma constitucional hasta en tanto no se adecuará la legislación secundaria, por el contrario, los Jueces de Control del fuero común, iniciaron a aplicar la reforma imponiendo la medida cautelar mas intrusiva y que debería ser excepcional, era claro que la redacción farragosa de los transitorios generaría confusión.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó postura mediante la emisión de la jurisprudencia 33/2020 de la Primera Sala que resolvió que la prisión preventiva oficiosa en delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas. Su aplicación esta condicionada a que se cumpla lo ordenado en el articulo segundo transitorio del decreto por el que se declara reformado el articulo 19 de la constitución federal, publicado en el diario oficial de la federación el doce de abril de dos mil diecinueve.
Esperemos que los jueces mexiquenses puedan adoptar este criterio hasta en tanto no se modifique el Código Nacional de Procedimientos Penales, por el momento lo procedente seria realizar una revisión de medidas cautelares en todos aquellos casos donde hubo una aplicación directa de la Constitución.
En el foro y la academia la opinión es unánime, la reforma al 19 Constitucional es un error que no debe tomarse a la ligera, incluir delitos electorales y el uso de programas sociales en el catalogo de prisión preventiva oficiosa es un mensaje de que en las próximas elecciones se podría utilizar la maquinaria del Estado para aniquilar o cuando menos azuzar a los adversarios políticos.