viernes, abril 26, 2024
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Ley Olimpia

POR Leazly VILLAR

Internet no olvida, es la ventana al mundo, donde nuestra vida es accesible de forma global y sin muchas restricciones;  en esta nueva era digital en la que vivimos en un mundo en línea, nuestra vida es tan pública como la de cualquiera y todos estamos expuestos en nuestra intimidad.

Sin embargo si viene cierto que las redes fueron creadas para comunicarnos y romper las brechas territoriales como canales de comunicación y de información  tecnológicos, también  es cierto  que tenemos derecho a tener privacidad en diversos aspectos de nuestra vida.

La denominada  “Ley Olimpia”  no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito. La violencia digital definida en el artículo 7° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona

 

Dichas reformas surgen a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas.

 

Varios años tuvieron que pasar para que Olimpia Coral Melo, cuyo video íntimo fue difundido en Internet sin su consentimiento, pudiera concretar en diciembre de 2018 una serie de reformas al Código Penal de Puebla para tipificar la violencia digital como un delito, ley que adoptó su nombre –»Ley Olimpia».

La ley Olimpia tiene como objetivo reconocer la violencia digital y sancionar los  delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber-violencia, consistente en Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. o Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Por otro lado, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Lamentablemente la violencia digital es una realidad que enfrentamos cuando fotografías privadas, intimas son exhibidas en las redes sociales, por eso hay que evitar enviar o compartir contenidos íntimos y denunciar inmediatamente en caso de ser victimas.

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