POR Leazly VILLAR
En todo país democrático es fundamental consolidar el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres en igualdad de ciscunstancias, tales como asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político
Los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Según lo establece la Ley General de Acceso a una Vida libre de Violencia, en su artículo 20Bis.- : “La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo…”
Dicha legislación sancionara a quien ejerza cualquier tipo de violencia, obligue a las mujeres a la firma de cualquier documento, para evitar ser victimas de engaño.
Resulta muy importante destacar que estas reformas sancionaran a quien divulgue mensajes, imágenes o información privada de la vida personal de las mujeres, lo cual resulta fundamental para garantizar su seguridad personal y familiar, lo cual combatirá en gran medida las malas prácticas políticas en detrimento de la seguridad persona y de sus seres queridos.
También es un logro que sea sancionado quien limite o niegue la digna y justa remuneración de la mujer, toda vez que la violencia económica constituye una realidad social, que busca someter y subyugar la libertad de participación política y libre defensa y expresión de los derechos de la mujer.
Protege el derecho a la maternidad, y sanciona el rechazo contra la mujer embarazada, lo que legitima la libertad de elegir, de participar e incluso ejercer sus cargos públicos acompañado de sus hijos, como lo hacen Presidentas de otros países, sin ser juzgadas.
Es importante destacar que dichas reformas también reglamentan y sancionan a quien publique propaganda que degrade o denigre a la mujer, publique datos falsos, lo cual se alinea a la figura de “daño moral” que contempla el Código Civil, y ahora el articulo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia.
Es importante destacar que con estas reformas, los partidos políticos deberán incentivar y lograr la integración de liderazgos políticos femeninos hacia su interior; lo que permitirá que mujeres de trayectoria política, sin vínculos, o “Padrinos” puedan ser legítimamente postuladas, más allá de los intereses de cualquier grupo político dominante, toda vez que los liderazgos femeninos no se reducen únicamente a la imposición de las amistades o familiares impuestos por tendencias hacia un favoritismo que limita el crecimiento y la representatividad de las verdaderas líderes sociales.
Estas reformas abren un nicho de oportunidad para los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer la participación y representación política conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad
La política está cambiando, porque los electores anhelan propuestas más reales, personas más humanas que hayan caminado y recorrido las comunidades, que conozcan y vivan de cerca las necesidades de la ciudadanía para poder entenderlas y atenderlas oportunamente.
Ha llegado el tiempo de las mujeres de trabajo, las líderes, las que mueven a la sociedad, las que son el ejercito que opera las elecciones, también las mujeres que dirigen el interior de los hogares y marcan la pauta de la participación a través de su liderazgo femenino, las mujeres de trayectoria que por cumplir cuotas de genero y edad, han visto pasar diversidad de elecciones sin ser consideradas, ni incluidas, quienes son utilizadas como un “comodín” a beneficio de los tomadores de decisiones anquilosando los sueños que se han construido cimentados en el trabajo de calle, de comunidad, del día a día, de los años y que no han sido consideradas, por falta de “padrinos políticos” o por falta de recursos propios.
Hoy hago un llamado a la sociedad para impulsar a las mujeres a participar en el ámbito político, administrativo, institucional; por capacidad, influencia en sus comunidades y liderazgo propio, quienes merecen ser incluidas, toda vez que los espacios se los han ganado con el trabajo y el esfuerzo de muchos años; así mismo exhorto a los partidos políticos que deseen subsistir con su registro que sean incluyentes, que abran las puertas y otorguen las oportunidades a las mujeres que han entregado su tiempo y su esfuerzo en todo tiempo, porque si hay mujeres de gran valor, si hay voluntad de progresar, pero sobre todo hay trabajo que las avala y merecen trascender y aportar a un mejor país, porque el género femenino es muy fuerte, muy participativo y ya es tiempo de creer en ellas.