REDACCIÓN
Este miércoles la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá dos denuncias contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, así como de otros funcionarios públicos por supuesta promoción personalizada.
En el primer caso, los partidos de Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron al mandatario, a Morena, así como al diputado del Congreso de la Ciudad de México, Carlos Alonso Castillo Pérez, por la invitación que hicieran para asistir al AMLO FEST el pasado 1 de julio.
Durante la sesión pública que se llevará a cabo por la tarde, se abundará en la queja que detalla una supuesta promoción por parte del presidente en su conferencia matutina; publicaciones pagadas en Facebook y Twitter en la página del Gobierno de la República, así como lonas colocadas en diversos puntos de la Ciudad de México por parte del legislador local.
De acuerdo con los quejosos el AMLO FEST posiciona al presidente de la República y a Morena sin tratarse de un auténtico informe de labores; se usaron recursos públicos mediante la asistencia de servidores públicos; además de considerarlo ilegal porque la ley sólo permite un informe al año y en menos de ocho meses se realizaron tres.
Detallaron que éstos fueron en el aniversario de los primeros 100 días; el del 1 de julio, así como el 1 de septiembre, lo que a juicio de los denunciantes implicó la contratación y adquisición de forma indebida de tiempos en radio y televisión, además de la difusión de promocionales porque incluían extractos de spots de Morena de 2016 y 2018 cuando López Obrador era aún candidato.
El segundo caso que será discutido por la Sala Regional Especializada del TEPJF será otra denuncia del PAN contra el Ejecutivo, Morena y los canales de televisión 11, 14, y 22 por la difusión integra e ininterrumpida de las conferencias de prensa matutinas conocidas como “mañaneras”.
Esto por supuestamente hacerlo en los estados que durante este año llevaron a cabo elecciones, lo que pudo implicar difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; promoción del nombre y de la imagen del presidente; uso indebido de recursos públicos; e incumplimiento de la transmisión de los promocionales que ordena el Instituto Nacional Electoral (INE).