sábado, noviembre 23, 2024
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Aprueban Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Edoméx

Lilia González 

El Pleno de la LXI Legislatura aprobó de manera unánime la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, a través de este ordenamiento, se regulan a los mototaxis.

Como parte del trabajo para actualizar la Ley de Movilidad vigente, se informó que entre las adecuaciones hechas está el regular a los mototaxis, por lo que ahora deberán contar con seguro de viajero, se obligará a quienes conduzcan estas unidades a contar con licencia de conducir y se establece que sólo podrán operar en vías locales alimentadoras y no podrán ser mototaxis colectivos.

Otras de las adecuaciones que tuvo es el establecer que los operadores del transporte público ya podrán obtener licencia de conducir a partir de los 18 años, se deberán mejorar las ciclovías, se profesionalizará a los operadores y deberá haber señalizaciones e infraestructura para personas con discapacidad.

Entre los objetos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, sobresale, establecer las bases, principios y directrices a las que se deberá sujetar la Administración Pública para planear, regular, gestionar, ordenar, fomentar y garantizar la movilidad de las personas en el Estado de México, mediante el reconocimiento de la movilidad como un derecho humano de que goza toda persona sin importar su condición, modo y medio de transporte.

Este derecho humano a la movilidad implica la obligación del Gobierno del Estado y de los municipios de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad y contribuir al desarrollo sustentable del Estado.

El nuevo ordenamiento contiene cinco títulos en donde se establecen las disposiciones generales; se delimitan funciones de las autoridades en materia de movilidad; se define el Sistema Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte; se da paso al Programa Estatal de Movilidad; y se refieren las disposiciones complementarias; sin embargo, el detalle de cada uno de ellos se conocerá una vez que se publique en Gaceta de Gobierno y entre en vigor.

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