sábado, mayo 4, 2024
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Publicar documentos sobre sentencias de CIDH

La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá entregar a un particular en versión pública información relacionada con el cumplimiento de las sentencias emitidas en cinco casos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó el IFAI. La información es la relacionada con los casos Rosendo Radilla Pacheco, Rosendo Cantú, Inés Fernández Ortega, Cabrera García y Montiel Flores; García Cruz y Sánchez Silvestre. Con base en el análisis presentado por la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) revocó la respuesta original de la Segob, formulada por conducto de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos. Los comisionados resolvieron que sea entregada versión pública de los documentos elaborados por las dependencias de la Segob o recibidos en ella y enviados por cualquier autoridad de las entidades federativas en los que se mencione, describa, precise o informe de las acciones para cumplir las sentencias de la CIDH en los casos señalados. En su respuesta original y en sus alegatos en los que declaró la reserva aludiendo los artículos 13, fracción IV, y 14, fracciones IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Segob argumentó que entregar la información pondría en riesgo la integridad y los derechos de las víctimas. La Segob también argumentó que el proceso jurisdiccional continúa y está en proceso deliberativo en tanto no culmine el proceso de supervisión de la CIDH. El IFAI advirtió que la Segob no explicó cómo es que haciendo identificable a las víctimas de violaciones a derechos humanos se aumenta el riesgo de la vida, la seguridad o la salud. Por otra parte, no se identificó que dicha dependencia esté llevando a cabo un proceso jurisdiccional o un administrativo seguido en forma de juicio. Tampoco se está realizando un proceso deliberativo, ya que éste lo está llevando la CIDH a través de la revisión de informes que el Estado mexicano debe rendir para acreditar el cumplimiento de las sentencias, expuso el IFAI en un comunicado.
La ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos ponderó la clasificación de reserva de constancias de averiguaciones previas en el caso Radilla Pacheco, conforme a la fracción V del Artículo 13 de la ley en la materia.
Concluyó asimismo que revelar la información es de mayor interés público que reservarla, porque cumple con los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Respecto a las constancias de la averiguación previa de los casos Cabrera García y Montiel Flores, mediante la sentencia del amparo penal 499/2001, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del 21 Circuito en el estado de Guerrero el 14 de agosto de 2002, se determinó exonerar a las víctimas por lo que hace a los delitos de siembra de mariguana y portación de arma sin licencia.
No obstante, dejó firme la sentencia dictada por portación de armas de uso exclusivo del Ejército.
Por lo tanto, se advierte que no se actualiza causal alguna de clasificación previstas en la Ley de la materia, ya que en el asunto no existe una persecución de delitos y no hay una afectación a la impartición de justicia derivado de que la causa penal ya causó estado.
En cuanto al expediente penal y amparo directo en los casos Cabrera García y Montiel Flores, se declaró procedente que el sujeto obligado entregue versión pública de las resoluciones en los términos y clasificación de datos que realizó el Poder Judicial de la Federación.
Por lo tanto, declaró procedente la entrega de versión pública de este caso, borrando cualquier dato confidencial.
En la resolución, el pleno del IFAI estableció que no es susceptible de entrega información que revele el estado de salud física y mental de personas físicas identificadas o identificables, así como sus características físicas y ubicación de domicilio.
La comisionada Kurczyn Villalobos, al exponer el asunto al pleno, destacó que el caso Rosendo Radilla Pacheco fue el primero en el que la CIDH sentenció al Estado Mexicano por violaciones a derechos humanos.
La comisionada Areli Cano Guadiana y los comisionados Joel Salas Suárez y Francisco Javier Acuña Llamas coincidieron en la trascendencia del proyecto de la comisionada Kurczyn Villalobos en materia de derechos humanos, el acceso a la información de violaciones a éstos y el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado mexicano.
La resolución fue aprobada por unanimidad del pleno del IFAI para revocar la respuesta de la Segob.

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