viernes, julio 26, 2024
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Abolición de la trata transatlántica de esclavos

Emilio Moisés RODRÍGUEZ URIBE

El 25 de marzo recordamos con el fin de no repetir el sufrimiento que vivieron en África, ya que por más de 400 años fueron víctimas de la migración forzada de su continente hacia diferentes partes del mundo, en su mayoría con destino al continente Americano.
Esta reclutación la realizaban con fines de esclavitud, obligaban a las personas a hacer trabajos exhaustivos en jornadas interminables, eran explotados sexualmente, sufrían discriminación a raíz de su color de piel, se les separó de su cultura y raíces, se convertían en personas anónimas sin la posibilidad de tener opinión alguna, aunado a la privación de su libertad y malos tratos recibidos, algunos de ellos fueron privarlos de la vida.
Se calcula que más de 11 millones de los esclavos que fueron vendidos en la trata transatlántica eran del sexo femenino, lo cual representa tres cuartas partes del total, esto muestra que desde hace siglos la mujer ha sido un género muy golpeado, abusado y maltratado en los diferentes capítulos de la historia del ser humano.
Relacionando los atroces hechos antes mencionados y colocándolos en el contexto actual, como sociedad, debemos tener claro el significado del término de esclavitud, los aspectos legales que sustentan no llevarla a cabo en la actualidad y las repercusiones que implica.
México ha ratificado tratados y protocolos internacionales, así como leyes nacionales que estipulan que bajo ninguna circunstancia debe existir la esclavitud. En nuestro país, este derecho se encuentra plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el capítulo I «De los derechos humanos y las garantías» artículo primero, párrafo tercero  «Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos…», así como en la Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra en 1926, y posteriormente en el Protocolo para modificar la Convención Relativa a la Esclavitud de 1953. Del mismo modo, se contempla la Declaración Universal de  Derechos Humanos, que en su artículo cuarto indica: «Nadie estará sometido a esclavitud, ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas». Así, todo el marco jurídico, tanto general como específico, marca como prioritaria la salvaguarda de los derechos del ser humano por el simple hecho de serlo.
El hecho ocurrido con los migrantes afrodescendientes tiene una enorme trascendencia en el goce de nuestras libertades como la física, mental, espiritual, oral, escrita, tránsito, pensamiento, sexual, educativa, laboral, etcétera; específicamente la libertad a ser nosotros mismos; sin embargo, pareciera que no se valoran estos sufrimientos y luchas de nuestros antecesores. Es por esto que el 17 de diciembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 25 de marzo como Día Internacional del Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y de la Trata Transatlántica.
centro.estudios@codhem.org.mx
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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